Devotos de las offshore
Intento oficial de barrer con la IGJ y eliminar controles a las sociedades comerciales
Luego de la sorpresa que provocó el nombramiento de una comisión para la reforma del derecho penal nacional, entre cuyos integrantes se encuentra la magistrada María Eugenia Capuchetti –la misma que durante más de un año se dedicó a boicotear la investigación del atentado a la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner– así como otras personas carentes de antecedentes y títulos académicos, para nada suficientes para revisar nuestro principal ordenamiento legal en materia criminal, el 11 de marzo mediante la Resolución 2024-47-APN-MJ, el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, procedió a conformar la “Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario”, con el objeto de analizar y proponer un proyecto de reforma de la legislación societaria argentina, designando a las siguientes personas para integrar la misma: Marcelo Gustavo Barreiro, Carlos María Rotman, Gabriela Silvia Calcaterra, Diego Arturo Jaime Duprat, Fernando Pérez Hualde, Julia María Luján Villanueva, Juan Ignacio Petra Cremaschi, Sebastián Balbín, Mariano Luis Loprete, Ricardo Cony Erchart, Marcelo Julián Hernández y Maximiliano Stegmann. La resolución establece que esa comisión deberá proceder a la entrega de dos proyectos de reforma, el primero sobre la Ley General de Sociedades (ley 19.550) y el segundo, referido a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (ley 27.349) en la parte correspondiente a la Sociedad por Acciones Simplificada” (S.A.S.), para oportunamente elevar los respectivos proyectos al Honorable Congreso de la Nación y poner en marcha el correspondiente procedimiento de aprobación.
En primer lugar, el ministro Cúneo Libarona, que no es especialista en la materia, hizo expresa referencia a la necesidad de aggiornar el régimen legal societario nacional, pues la ley 19.550 que nos rige ya cuenta con 50 años de vigencia, a los fines de dotar a nuestro país de las “mejores opciones” tendientes a facilitar y promover el desarrollo económico de la República Argentina. Dicha justificación carece de todo acierto, pues la necesidad de contar con una mejor ley de sociedades no se satisface mediante el ejercicio de opciones, sino seleccionando a los mejores juristas del país con reconocida especialización en la materia que pretende reformarse, y las experiencias que en materia de sociedades vivimos con las leyes 19.550 y 22.903 lo atestiguan fehacientemente. Afortunadamente, los especialistas en materia corporativa no faltan y, por lo general, la mayoría de ellos ocupan las titularidades de las cátedras de derecho societario o comercial de las universidades públicas de este país.
Precisamente, sobre el tema de la composición de la referida comisión de reformas, Cúneo Libarona aclara en su resolución que “a los fines indicados, la Comisión de Reformas será integrada con profesionales y doctrinarios expertos y especialistas en la materia a tratar, los que cuentan con vasta trayectoria académica y experiencia profesional local e internacional para llevar a cabo la misión”.
Se supone que este último párrafo fue trascripto de otras resoluciones de análogo contenido, referido a otros temas, materias o especialistas, pues en este caso prácticamente ninguno de los abogados designados para integrar la aludida Comisión cumple los aludidos requisitos de idoneidad y especialidad. En muchos casos, lo único que pueden exhibir algunos de los profesionales designados para tan destacado nombramiento es un conocimiento personal con Cúneo Libarona, como sucede por ejemplo con los abogados Macelo Gustavo Barreiro, a quien se designó como “coordinador general”, y Carlos María Rotman (“co-coordinador general”), quienes conocen al ministro de Justicia desde hace muchísimos años, pero no por su coincidencia en eventos académicos sino por concurrir a la cancha del Racing Club de Avellaneda para ver jugar a su equipo favorito.
No podemos decir que los doctores Barreiro o Rotman carezcan de antecedentes académicos, pero tampoco que tengan los suficientes para ser las personas indicadas para revistar y modificar una ley tan importante como la 19.550. El primero de ellos es un abogado reconocido en el ambiente tribunalicio no sólo como un estudioso del régimen legal de los concursos y las quiebras, sino también como un reconocido lobbista de los tribunales comerciales, a quien no se le conoce carrera académica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y que jamás se ha destacado por sus estudios, trabajos o contribuciones al derecho societario.
Por su parte, Rotman fue miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hasta principios de este siglo, sin actividad académica conocida, al menos en la referida universidad nacional. Hoy se desempeña como abogado en el estudio Brouchou & Funes de Rioja, muy conocido en el ambiente empresario y muy vinculado al actual gobierno, habiendo sido uno de los estudios que redactaron e impulsaron los rechazados DNU 70/23 y la denominada ley Ómnibus. Rotman es una persona respetada en el ambiente jurídico como un hombre de bien, pero el de sus méritos para integrar una comisión revisora del derecho societario argentino es un tema que excede sus condiciones profesionales.
Los abogados Diego Arturo Jaime Duprat, Gabriela Silva Calcaterra, Fernando Pérez Hualde, Sebastián Balbín, y Ricardo Cony Echart tienen otros antecedentes, pues son personas muy entusiastas respecto de las sociedades por acciones simplificadas y acérrimos defensores de este nuevo tipo incorporado a la legislación societaria nacional en el año 2017, a los cuales no reconocen defecto alguno, a pesar de que muchísimas sociedades de este tipo fueron constituidas por celular desde las cárceles de Rosario por miembros de la banda Los Monos, aprovechando que la ley 27.349 que las creara por iniciativa del entonces Presidente Mauricio Macri prohibió a la autoridad ejercer el control de legalidad sobre su acto constitutivo y sus reformas, con la promesa de llevar a cabo su inscripción en el Registro Público local en el plazo de 24 horas. Resulta no obstante sorprendente el hecho de que ninguno de los profesores titulares de la Facultad de Derecho de la UBA de la materia “Sociedades Comerciales”, con probada y reconocida fama en el país y en el exterior, fueran invitados a integrar esta comisión. Su ausencia en un proceso de reforma legal es cuanto menos alarmante, en un país en donde las comisiones de reformas legislativas se integraron siempre por juristas reconocidos, sin importar su ideología, como lo acredita la elaboración del hoy vigente Código Civil y Comercial de la Nación en 2015. Ninguno de los abogados que integran esta nueva comisión es autor de tratados u obras de derecho corporativo de gran aliento, y el supuesto prestigio internacional de los mismos es sumamente dudoso, discutible e incomprobable. Otra característica de esta comisión, no favorable por cierto, es que para ejercer su secretaría se designaron abogados amigos o colaboradores del ministro de Justicia, cuando la costumbre enseña que dicho cargo es reservado por lo general a una persona con conocida especialización en sociedades comerciales, ya fuere como abogado, académico, tratadista o magistrado, aunque con menor experiencia y edad. El mejor ejemplo lo constituye el doctor Enrique Butty, que, designado originalmente como secretario en la comisión de reformas a la ley 19.550, que culminó con el dictado de la ley 22.903, allá por 1982 pasó a formar parte de la misma comisión al poco tiempo de comenzar a sesionar. En nuestro país, y en especial en algunas provincias (Córdoba y Santa Fe), existen jóvenes juristas muy reconocidos por sus libros y la destacada importancia de sus participaciones en congresos y jornadas organizadas para debatir temas controvertidos del derecho corporativo, que no fueron tenidos en cuenta. Por el contrario, el cargo de secretario se ha reservado para el abogado Marcelo Julián Hernández, de quien sólo se conoce que ha participado como miembro del Grupo Libertad y Democracia en eventos a los cuales han asistido conspicuos hombres de la derecha en el mundo, lo cual es destacable pero no para ser premiado con la secretaría de una comisión que nada tiene que ver con la política y los derechos humanos.
De Fernando Pérez Hualde se sabe que es abogado y profesor universitario en la ciudad de Mendoza y es considerado un experto en sociedades por acciones simplificadas. No es conocido tanto por su enjundia en materia de normativa legal sino por su participación en la conformación y los negocios celebrados por estas sociedades, de discutible juridicidad, como quedó demostrado con una resolución de la Inspección General de Justicia en diciembre de 2023, en la cual se resolvió promover una demanda de nulidad, disolución y liquidación contra una SAS que, constituida en la ciudad de Mendoza e inscripta en el Registro Público local, junto a su controlante offshore de origen panameña, procedió a llevar a cabo una millonaria compra en dólares de un piso en Puerto Madero tres meses después de su inscripción en esa jurisdicción, conocida como una de las “Delaware Argentina” por estar totalmente desconectado el lugar de constitución de la sociedad con su real actividad, en ese caso en la ciudad de Buenos Aires. La sospecha de lavado de dinero se tornó tan evidente que mereció la investigación de la IGJ. El valor de esa operación había sido suministrado por la mencionada sociedad externa proveniente de un paraíso fiscal, también patrocinada por el mismo abogado.
En cuanto al abogado Ricardo Cony Etchart, poco se sabe en cuanto a sus pergaminos jurídicos y a su experiencia concreta en derecho societario. Sí se conoce que es apoderado de Mauricio Macri, Gianfranco Macri y Franco Valladares Macri en la acción meramente declarativa que la IGJ le inició a los herederos de Franco Macri por cosa juzgada fraudulenta en el dictado de una sentencia correspondiente a un juicio que tramitó ante el Juzgado Civil 14 de la ciudad de Buenos Aires.
Tampoco se registran antecedentes académicos y societarios del abogado Mariano Loprete, que integra el estudio Anastasio & Valdez Naveiro Abogado; ni tampoco de Juan Ignacio Petra Cremaschi, salvo que es asesor de la Unidad de Ministro de Cúneo Libarona, a quien conoció en la Universidad del Museo Social, donde el funcionario es decano de su Facultad de Derecho. Petra Cremaschi se desempeña como profesor adjunto de la cátedra de concursos y quiebras de la UCA, contando con una diplomatura en la Universidad Complutense de Madrid pero con especialidad en blockchain. Finalmente, en cuanto al abogado Maximiliano Stegman sólo se lo conoce profesionalmemte por tramitar expedientes administrativos en la IGJ.
Respecto a las dos mujeres que integran la comisión, las abogadas Gabriela Silvina Calcaterra y Julia María Lujan Villanueva, la primera dicta clases de derecho societario en calidad de profesora adjunta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario, y la segunda tiene el mismo cargo en la Facultad de Derecho de la UBA, concursó sin éxito para la titularidad de la cátedra que integra, que estuvo hasta su jubilación a cargo del doctor Rafael Manovil, de quien es su discípula. Calcaterra exhibe en su currículum vitae el haber integrado una Comisión de Reformas a la Ley de Sociedades Comerciales que presentó un proyecto al Congreso Nacional para su consideración durante 2019 y que tuvo como autor intelectual y principal mentor nada menos que al académico Manovil, quien curiosamente no integra dicha comisión. Cabe señalar que no prosperó pues fue retirado en tiempo record del recinto legislativo por uno de los senadores que lo había presentado para su consideración. Por su parte, durante 2023 Villanueva renunció como vocal de la Cámara Nacional en lo Comercial y este año ingresó al estudio Bomchil, donde se desempeña como socio senior el referido Manovil. También se sabe que, integrando la Sala C de la Cámara Comercial, fue la magistrada que votó en contra de las mujeres en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por la IGJ en materia de paridad de género, que obligó a muchas corporaciones a incorporar personas de sexo femenino en los órganos de administración de la persona jurídica correspondiente. Antes escondió un oficio remitido por la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, que le hacía saber a dicha sala que debía abstenerse de dictar sentencia en ese expediente porque se encontraba en la Corte Suprema de Justicia, adonde el aludido juzgado había remitido el expediente electrónico de inhibitoria. Merced a esa maniobra, Villanueva hizo caso omiso de la radicación electrónica de la causa en la Corte y procedió a dictar sentencia, impidiendo el acceso de mujeres a los órganos de administración de las personas jurídicas, para luego recuperar y agregar el aludido oficio, previo rapapolvo a un empleado del tribunal.
Todo parece indicar que la conformación de esta Comisión de Reformas a la Ley General de Sociedades por profesionales de escasa trayectoria académica y sin antecedentes en aportes doctrinarios al derecho societario nacional fue efectuada para evitar las discusiones que, entre verdaderos especialistas, provoca la redacción de un proyecto de ley de una materia tan importante para el país como lo es el régimen legal de las sociedades mercantiles. No deja de llamar la atención la afinidad ideológica existente entre quienes fueron designados para integrar la comisión, así como su devoción por las SAS y las sociedades offshore, y fundamentalmente su constante prédica por la eliminación de todo control con respecto a la constitución y funcionamiento de sociedades, lo cual redunda en perjuicio de la parte más vulnerable del negocio societario, esto es los socios minoritarios, y beneficios para controlantes y administradores. El mantenimiento del sistema patriarcal en la conformación de las sociedades forma parte del ideario preferido de los abogados de empresas con estudios en Recoleta y Puerto Madero, que por lo general integran su estudio con egresados de algunas universidades privadas muy selectas, como la Austral, y donde los socios hombres superan con holgura a las socias mujeres. No es casualidad que, a los pocos días de conocida la conformación de esta singular comisión, dicha universidad subió a las redes sociales una calurosa felicitación a la casi totalidad de los miembros de dicho grupo de trabajo –con foto inclusive– que dan cátedra en sus claustros, cuya ideología es por todos conocida en lo que se refiere al bienestar de la clase dirigente y adinerada de nuestro país, en detrimento de los socios minoritarios, a los que consideran verdaderos extorsionadores y culpables exclusivos de los conflictos internos, tesis a la que adhieren casi el 100 por ciento del Poder Judicial.
Estamos muy contentos por nuestros profesores y graduados que fueron convocados para integrar, bajo la órbita del @jusgobar a cargo de @m_cuneolibarona, la Comisión de Reforma Integral del Régimen Legal Societario. pic.twitter.com/nH9v7GFz3Q
— Austral Derecho (@AustralDerecho) March 15, 2024
Según puede deducirse de lo expuesto, la idea en el Ministerio de Justicia es reflotar en el menor tiempo posible el denominado “Proyecto Manóvil” del año 2019, que exhibe toda esa tendencia, y en especial dejar sin funciones a la Inspección General de Justicia, cuyas investigaciones sobre el funcionamiento de determinadas sociedades o institutos (Lago Escondido, Fideicomiso Ciego de Administración, Dakota SA, la asociación civil de Patricia Bullrich, etc.) efectuadas durante el período 2019/2023 y bajo otra gestión, despertaron el interés de la comunidad y pusieron al descubierto un importante entramado delictual realizado a través de personas jurídicas de actividad ilícita. Huelga señalar que dicho organismo de control societario cuenta con 130 años de experiencia en el control del funcionamiento de las sociedades anónimas, por lo que a nadie debería sorprender que el actual gobierno pretenda hacerlo desaparecer, cualquiera fuere el método o procedimiento para ello.
De hecho ya está sucediendo, como lo demuestra la Resolución General 10/2024 de la IGJ del martes último, mediante la cual se permite la libre inscripción y circulación de las sociedades offshore en la ciudad de Buenos Aires. Ello estaba prohibido por el mismo organismo desde principios del presente siglo, pues esas compañías ilícitas, creadas en el extranjero –en guaridas fiscales–, sólo podían inscribirse en el registro público local si previamente se adaptaban al derecho argentino, ya que es archiconocido que una offshore es sustancialmente una sociedad nacional, pues está constituida por ciudadanos argentinos –por sí o mediante testaferros– para actuar en la Argentina, pero que paga sus impuestos en el país de origen, donde por propia definición cuenta con un régimen tributario nulo o casi nulo. Ello también implica un auténtico y descarado robo a las arcas del patrimonio nacional y un enriquecimiento ilícito del país de origen de la sociedad. Con toda seguridad, esta resolución de la actual gestión de la IGJ, más preocupada por las ansiedades de los estudios de Puerto Madero y por las órdenes de la Jefatura de Gabinete que por el interés nacional, formará parte de la normativa que la aludida Comisión de Reformas consagrará en los próximos meses, pues con ello se evitaría que otro funcionario a cargo de la IGJ pero con mayor interés y preocupación por el bien común, la gente y la soberanía nacional, pueda derogarla y de esa manera evitar el despojo, la simulación y el fraude, lo cual constituye el modus operandi de las sociedades offshore.
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