Un derecho público en riesgo

El caso del gas argentino y la organización del Estado

 

 

El lunes 8 de enero tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires la audiencia pública virtual número 104 del Ente Regulador del Gas (ENARGAS), para discutir la actualización tarifaria del gas natural en todo el territorio argentino. Como miembro del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz; del Movimiento 25 de Mayo, de múltiples integrantes institucionales; de la Fundación Interactiva para la Promoción de la Cultura del Agua (FIPCA), que lucha por la soberanía en todos los ámbitos, y militante del desarrollo nacional soberano y socialmente justo, desde el empresariado argentino de capital interno, el mundo sindical y de los derechos humanos, participé con el fin de exponer cuál es el marco jurídico más general que debe orientar las decisiones de política pública en ese rubro, como en todos los que conciernen a los intereses materiales del pueblo argentino, según plantea la Constitución Nacional. También se buscó sugerir el conocimiento del rol que deben cumplir los funcionarios, resguardando ese derecho público, ya que éste es su desconocido deber.

Ese marco no es otro que el de los tratados y pactos de derechos humanos que la Argentina suscribió en su momento y que tienen, después de un largo camino que se inició en 1948, valor y peso constitucional desde 1994. En especial, los poco vistos derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), que no son tenidos en cuenta cuando se trata de temas económicos, y que tienen tratamiento jurídico previsto y sanciones para quienes, debiéndolo hacer, no los hacen respetar.

Todo sucede como si la economía y los derechos humanos no tuvieran nada que ver entre sí, y se limitaran al ámbito de los derechos civiles y políticos. Algo rotundamente falso en la doctrina y en la jurisprudencia, pero de lamentable y efectiva actualidad en los hechos. Esto nos proponemos cambiar.

La causa es una deliberada ignorancia generalizada del funcionariado, de dirigentes y militantes y, consecuentemente, de la ciudadanía toda, respecto del alcance y los mandatos que derivan de la vigencia constitucional de los pactos y tratados de derechos humanos consagrados internacionalmente que intentamos ahora remediar.

El propósito de nuestra intervención en la audiencia pública de ENARGAS fue advertir del modo más temprano y contundente posible este aspecto decisivo y, a la vez, poner una base conceptual clara sobre la cual construir políticas públicas coherentes, con perspectiva de riguroso respeto y activa defensa de todos los derechos humanos, en una circunstancia nacional marcada por la gestión de un gobierno cuyas políticas, retórica y orientación nacional, internacional, económica, social, política y de seguridad, amenazan de forma directa el conjunto de esos derechos.

Esta nota propone centralmente difundir la argumentación expuesta en la audiencia, para ponerla a disposición de quien decida tomarla y militarla. Hablaron unas 90 personas, de las cuales 14 eran “oficiales”, o sea que unos 76 provenían de organizaciones del pueblo. Allí, la queja por la violación de los derechos humanos a la vida se mostró de muchas formas. Implica la violación de derechos civiles y políticos, junto a la violación de los económicos, en lo humanitario y ambiental.

 

Avisamos

“Hombre avisado, medio salvado” (Uomo avvisato, mezzo salvato)

Proverbio italiano

 

 Vistos los siete puntos de la convocatoria, me presento y expongo:

  • Invito a todes los que trabajan en ENARGAS a que consideren los derechos humanos como fundamento de la orientación y el sentido de su actividad. Ustedes están involucrados en ellos como parte del pueblo argentino.
  • Los derechos humanos se inician con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Conferencia Internacional Americana de Bogotá, en 1948, que fue la voz de “¡aura!” del tema.
  • Continúa su despliegue con la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General ONU (10/12/1948) y fue incluida luego en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
  • Se agrega, en 1966, desde la Asamblea General de la ONU, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • El crecimiento de los derechos humanos sigue con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica. En la Argentina, Ley 23.054 (26/11/1969).
  • Todo pasó a ser parte de la Constitución Nacional el 23 de agosto 1994.
  • Todos estos derechos humanos están vigentes, pero no tienen un andamiento satisfactorio, porque no son considerados adecuadamente en las instancias de gobierno que deben hacerlo: los ministerios y sus reparticiones, las más responsables.
  • Lo digo acá en ENERGAS, porque es acá, referido al gas, donde se escriben los conceptos que rigen las relaciones de los ciudadanos, las empresas contratistas y el Estado, y de allí emergen los flujos de dinero que no consideran al propietario.
  • Los funcionarios del Estado son responsables personalmente de que lo que deba ser escrito, realmente lo esté; por lo cual es indispensable saber que según los pactos y tratados de derechos humanos, con valor constitucional en la Argentina, el recurso que ustedes administran, el gas, tiene dueño y ese es claramente el pueblo de la nación.
  • No es secreto para nadie que el pueblo es pobre. Puedo decir que el pueblo argentino es “petrolero”. ¿Alguien ha advertido que en la Argentina hay petroleros pobres?
  • Implica que hay desigualdad de trato, que produce la violación de derechos.
  • Tomamos la política de derechos humanos como una herramienta de transformación que lleve la vida normal y cotidiana a la realidad posible, cumpliendo con la premisa básica de los estos derechos: “Seres humanos libres del temor y la miseria”. En esto, los derechos humanos tienen mucho para decir en la Argentina.
  • El comportamiento de los funcionarios a cargo de los pasos intermedios es fundamental para comprender el alcance de la violación a los derechos humanos en la que pueden incurrir. Recordar el ejemplo de los militares argentinos que gobernaron y actuaron en tiempos de dictadura: creyeron totalmente en la impunidad de sus actos, pero su jefe máximo (Videla) falleció en la cárcel, porque no pudieron sostener tal impunidad.
  • Este es el camino del Nunca Más, que hoy es conocido. La violación del derecho de propiedad del pueblo argentino sobre el gas puede derivar en un derrotero parecido para aquello/as que resulten responsables.
  • Este es el caso que estoy planteando para todos los funcionarios de los diferentes estamentos energéticos del Estado argentino, de todos los niveles y jerarquías. Esa responsabilidad es individual: no hay obediencia debida.
  • Todas las acciones que se realicen a nivel nacional, provincial o municipal deberán acreditarse como aptas para transformar la realidad hacia la distribución del ingreso y la creación de fábricas y tecnologías nacionales para la extracción soberana del recurso y su disfrute por parte del pueblo argentino, que incluye, por supuesto, a sus empresarios e industriales argentinos de capital interno, en las cantidades que demande y a precios locales, en pesos. Esto es uno de los resguardos de los derechos humanos para el sector de la industria de energía. Acá y ahora.
  • Lo anterior implica “obligaciones de resultado”; es decir que comprende garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos de nuestro pueblo, que es el legítimo propietario del recurso. Para garantizar el goce de ese derecho de propiedad del pueblo argentino, el Estado deberá implantar acciones positivas hacia quienes están hoy desposeídos de ese derecho reconocido en la norma. O sea, se requiere un Estado que garantice el acceso. Las formas existen y se harán cumplir.
  • Este punto será reclamado a todos y cada uno de los funcionarios firmantes, finales e intermedios, tal como lo fueron los ejecutores de todos los pasos intermedios que se resumen en el “Nunca Más” de los derechos civiles y políticos. La riqueza argentina requiere su Nunca Más” de los derechos económicos y sociales.
  • Todo derecho humano establecido, como los DESCA, ¿para qué estarían si no nos hacemos cargo de su efectiva realización? Ya fue denunciada esta situación en anteriores audiencias públicas. Como no se consideraron, avisamos que militaremos e implementaremos el procedimiento que todo derecho humano reconocido merece y configura un resultado exigible con acciones concretas.
  • Concluyendo: reclamamos que lo que es un interés jurídicamente protegido y una necesidad humana socialmente objetivada se implemente, se garantice y satisfaga a través de la estructura social con mecanismos distributivos y los medios jurídicos y económicos necesarios, con independencia de los sujetos que lo reciban.

El gas es del pueblo argentino. Este, por ser un bien estratégico, lo debe explotar y administrar a través de sus órganos de gobierno y sus empresas argentinas de capital interno. Debe poder acceder a él en las cantidades que necesite, a precios socialmente accesibles y valuado en moneda local (en pesos). Y se deberían mejorar los procedimientos, por ejemplo con audiencias que deberían ser vinculantes. 

 

 

* Bruno Capra forma parte del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz (IESO) y del Movimiento Productivo 25 de Mayo. 
** Este artículo fue redactado en colaboración con Alejandro Romero

 

 

 

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