Cómo salir del laberinto
Análisis político, legislativo y judicial de una situación sin precedentes en 40 años
¿Cuál es el plan?
La experiencia Milei es novedosa y abundan los análisis que intentan explicar si hay un plan, o es improvisación. Hay algunas certezas. La ideología es reaccionaria y es clara la intención de ocupar el centro de la escena.
Se dirá que no es tarea difícil para quien ejerce el Poder Ejecutivo en la tradición presidencialista argentina y más aun ante los resultados electorales que mostraron el colapso de JxC y la falta de proyecto político del Peronismo. Es cierto, pero lo hizo. El anterior Presidente, cuando pudo, ni lo intentó.
¿Hay un plan? Se verá por los resultados. Esto es, si logra estabilizar la economía y mejorar los ingresos de una mayoría antes de que las carencias hagan estallar la paciencia. A veinte días de asumir, los que miden opinión pública afirman que mantiene el consenso mayoritario.
Hoy se ve un Milei seguro emitiendo un discurso de derecha autoritaria, con parecidos con las agendas de las dictaduras y el menemismo, pero con características propias: gran histrionismo y menor calidad técnica. La decadencia cultural también le llegó a la derecha.
Los errores técnicos y de coherencia en el DNU 70/23 son alarmantes.
Entre muchos otros, puede verse la derogación del art. 2 de la ley 21.799 (ver art. 13 del DNU) que establece que los depósitos judiciales deben hacerse en el Banco Nación, pero mantiene vigentes los arts. 1 y 2 de la ley 26.764 que prescriben lo mismo.
O la derogación de los arts. 1° al 21 y 24 al 30 de la ley 27.437 (“Compre Argentino”) manteniendo vigentes los arts. 22 y 23 que establecen sanciones penales para los que incurren en la violación de los artículos derogados (art. 10 del DNU), lo que constituye la violación de la prohibición constitucional de dictar por DNU normas penales. Si en el PEN pensaron que solo la parte de la norma que describe la sanción es materia penal, y que no lo es la conducta típica antecedente de la punición, es preocupante. Con ese criterio el PEN podría eliminar la sanción de cualquier conducta mediante un DNU con la gravedad que conlleva la aplicación del principio de ley más benigna si se asignan efectos de validez a la norma durante su vigencia previa a la intervención del Congreso.
En lo formal, ese discurso se expresa en el DNU 70/23 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Ambos extensísimos, con una variedad de materias pocas veces visto. Esos nombres remiten a la obra de Juan Bautista Alberdi y Raúl Scalabrini Ortiz. Ya opiné que no creo que Milei exprese las ideas de Alberdi. Sin dudas no son las de Scalabrini.
El DNU mezcla temas triviales, como la derogación de leyes que no se aplican desde hace décadas, con otros relevantes, como privatizar YPF y el Banco Nación o disminuir derechos de los trabajadores. Lo mismo ocurre en el proyecto de ley, que incluye temas tributarios razonables como aumentar las retenciones con otros disparatados, reaccionarios o de casi imposible aceptación por el Congreso, al punto que genera dudas sobre cuál es la estrategia.
Sobre esta escena mediática, las empresas (que son o se creen, o ambas cosas) dueñas de la Argentina, se suman al carnaval proveyendo —según informaron Clarín y Perfil— sus abogados, que redactan para incluir en el mar de normas dictadas y proyectadas, sus más audaces deseos legislativos, y toman el control de los mejores lugares del Estado, por ejemplo, YPF. Nada nuevo, pero tal vez con mayor desenfado e intensidad. Todas gozan o gozaron de regulaciones y favores del Estado o son concesionarios (incluye a las mineras y petroleras, obviamente), pero adoptan un discurso contrario al Estado sin sonrojarse.
¿Negociar o confrontar?
Lo habitual en un gobierno que inicia es proponer un plan que necesita la aprobación de ciertas leyes, lo que al lograrlo muestra, ante terceros e inversores, el control de la mayoría parlamentaria de que goza, sea por el resultado electoral o las alianzas posteriores.
El gobierno de Milei está lejos de esas mayorías y no da muestras de desvivirse por lograrlas. Rechazó la alianza que le propuso Mauricio Macri para designar a Cristian Ritondo como presidente de la Cámara de Diputados. No aceptó los malabares de Miguel Pichetto y otros bloques minoritarios. La opción del “presidente administrador” en Diputados, que parecía razonable, fue descartada. Por fin, el ofrecimiento de colaboración de un sector de la UCR tampoco mereció acogida.
Por el contrario, los gestos del día de asunción, el DNU o las declaraciones casi injuriantes hacia los legisladores son actos en sentido inverso.
Se suponía que los gobernadores, necesitados de recursos, negociarían las ayudas necesarias para sancionar las leyes. No está claro el tenor de esas conversaciones.
¿Es torpeza?
Una señal será si el oficialismo está dispuesto a negociar aspectos del proyecto. Si no estuviera dispuesto a modificarlo cabrá interpretar que no le interesa la aprobación, sino exhibir su plan de máxima y, si es rechazado, culpar a la “casta” (reducida ahora a los legisladores y partidos opositores) por las penurias sociales y económicas que padeceremos y por la resistencia al “cambio”. Luego, forzar el plebiscito. Un ejemplo. El proyecto de ley contiene una modificación al modo de composición de la Cámara de Diputados que, creo, requiere ser actualizada para corregir la subrepresentación de la provincia de Buenos Aires y otros distritos muy poblados. Así surge del artículo 450 que propone modificar el artículo 3 de la ley de facto 22.847 (decreto de Bignone). Esto reduciría la representación de muchas provincias, lo que hace impensable su aprobación por el Senado. La elección de los diputados por circunscripciones, unido a lo anterior, daría a los intendentes del Conurbano bonaerense una representación en Diputados, que me parece interesante. Pero, ¿está esto meditado por Milei y su equipo o solo cree que él ganará en la mayoría de los distritos? Reitero, me parece imposible que el Senado lo apruebe.
Trámite
El trámite que se les ha dado a los DNU desde 1994 no parece ser el que pensaron algunos constituyentes al redactar la cláusula, que imaginaban al Jefe de Gabinete llevándolo “personalmente” (art. 99 inc. 3 C.N.) a la Bicameral, exponiendo sobre la necesidad y la urgencia de su dictado, discutiéndolo. Si esa regla se hubiera cumplido el uso del DNU hubiera sido más prudente. Nada de eso pasó. Recién en 2006 se sancionó la ley 26.122 que merece ser repensada en los siguientes puntos:
- caducidad de los decretos cuando no son tratados por las cámaras,
- necesidad de aprobación por las dos cámaras para su ratificación, y,
- efectos del rechazo, pues la Constitución habla de nulidad y la ley de derogación. También,
- recrear el espíritu de diálogo de la reforma de 1994.
Lo cierto es que, una vez enviado, deberá ser tratado por la Bicameral dedicada al tema, que espera ser integrada por los presidentes de cada cámara.
Luego, deberá ser tratado por las cámaras.
El proyecto de ley, en tanto, también espera ser girado a las comisiones. La cantidad de esas comisiones es una decisión de la cámara delegada en el presidente, que este ejerce con discrecionalidad y conforme al Reglamento. Así lo fue tradicionalmente, hasta que, desde hace pocos años, la presidencia considera que el Reglamento lo autoriza girar. Creo que es un error, y que también fue un error cambiar una práctica parlamentaria que nadie cuestionaba. El giro puede ser impugnado. También las comisiones ordinarias esperan ser integradas y, cuando eso ocurra, ellas designarán un presidente, que proviene de un acuerdo político previo.
Sobre cada paso se pueden hacer comentarios. Varios merecería el artículo del proyecto de ley que ratifica el DNU. No creo que sea de interés el leguleyismo parlamentario. La única verdad es la realidad: reunir la voluntad de los 129 diputados y 37 senadores que conforman quórum y adoptan decisiones en cada cámara.
Epílogo
Si es un laberinto, cómo hacer para salir por arriba. Los que no creemos que las políticas de derecha sean lo aconsejable esperamos orientación en los políticos, que se asuman como tales. Como político: el que cree que tiene un programa para el país, que puede conducir a su realización y trabaja para conformar una mayoría.
Por ahora, sindicalistas, ONGs, etc., en lugar de mirar hacia los partidos políticos y el Congreso para controlar al Ejecutivo, les piden a los jueces que se ocupen del conflicto. Luego nos quejamos cuando los jueces adoptan decisiones políticas.
El presidente de la Corte realizó manifestaciones sobre el tema. El sentido fue claro, y ostensibles sus esfuerzos por ser prudente. Las declaraciones públicas de los presidentes de la Corte fueron tradicionalmente una rareza, pero son una práctica no tan extraña desde hace más de una década. Un signo de la relevancia política que la sociedad les reconoce y los jueces no rechazan. Soy crítico de ese rol, pero los espacios vacíos se ocupan. Además, quién soy yo para cuestionar cuando ante el desborde del Ejecutivo los actores sociales buscan más el resguardo en el Poder Judicial que en el Congreso.
Algunos consideran que el Ejecutivo menosprecia al Congreso y que ambos textos conllevan cerrarlo, de hecho. Vimos que, si no está dispuesto a negociar, sus iniciativas pueden fracasar y, en ese caso, llamaría a un plebiscito. Más allá de que sea discutible la facultad para convocarlo, no deja de ser una herramienta de la democracia. Alfonsín la usó en 1985 con la consulta no vinculante sobre el Beagle. Grave sería que imite a José María Guido, que cerró el Congreso. Pero eso no ocurrirá. Argentina tiene crisis económicas recurrentes desde 1974. Pero desde 1983 alcanzó estabilidad institucional.
No habría que relajarse. Este presente pone en cuestión la calidad de esa estabilidad institucional, que fracasó en dar prosperidad y justicia social. El fracaso exige autocrítica. La calidad institucional es el resultado de una tarea diaria. La democracia requiere diálogo, políticos dispuestos a intercambiar ideas y negociar en defensa de los intereses que representan, de buena fe. También símbolos. La idea del Jefe de Gabinete llevando en mano el DNU para discutirlo en el Congreso puede ser una imagen de lo deseable, que contrasta con lo que vivimos.
La Argentina tiene una historia digna de ser recordada. Cuando Guido ordenó cerrar el Congreso, la Cámara de Diputados estaba desarrollando la sesión preparatoria, en minoría. La lectura de esa sesión es recomendable. Los diputados electos discuten de política con pasión e ironía mientras anuncian que otros legisladores van llegando, eludiendo los controles policiales. La sesión se levanta y los diputados electos luego se presentan ante la Justicia, cuestionando el cierre del Congreso. Como lo leen, casi surrealista. El caso llega a la Corte. El caso es “Spangenberg, Enrique y otros” registrado en Fallos: 256:54, de 1963. Para mí es una sentencia para reflexionar largamente sobre función judicial y decisión política. La situación era dramática y disparatada a la vez. Soy de los que creen (cada vez somos menos) que los jueces no debe adoptar decisiones políticas, pero opino que, ante disparates políticos evidentes y manifiestos como cerrar el Congreso, si eso (sea un “caso” o no) llega a sus estrados, es legítimo que decidan en defensa de la institución vulnerada.
Recomiendo su lectura.
Agrego: ojalá nunca vuelva a ocurrir semejante disparate. Si ocurre, que no deba ser resuelto por un juez, si es que un juez puede resolverlo. Pero si llega el asunto, que los jueces no sigan la doctrina de la Corte en “Spangenberg”.
* Enrique Hidalgo fue secretario parlamentario de la Cámara de Diputados durante la presidencia de Alberto Balestrini.
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