Justicia express
A la medida del nuevo régimen
El proyecto de ley ómnibus intenta crear una justicia ad hoc para hacer realidad la brutal violación de derechos constitucionales que se propone, junto al desguace y remate del patrimonio social y de la soberanía económica de la nación. Dicho régimen se estructura a través de diversos dispositivos: la creación indiscriminada de tribunales arbitrales a cargo del Ejecutivo para litigios contra el Estado, el traspaso de la Justicia nacional a la Ciudad de Buenos Aires y la implementación del juicio por jurados.
El mega-proyecto de ley que busca imponer el Presidente Milei ante el Congreso pretende instaurar un estado de cosas violatorio de los más básicos principios constitucionales, así como suprimir los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la gran mayoría de la población. La delegación legislativa que contiene el artículo primero con el argumento de una emergencia —que no es tal, sino déficits estructurales que requieren políticas adecuadas— lo autorizan a invadir todas las esferas de la vida social y económica de los argentinos, otorgándole la suma del poder público. Ha sido titulada como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, acudiendo a la neo-lengua orwelliana, según la cual el Ministerio de Abundancia se ocupa de la inanición. Era de esperar que el avance de la pesadilla autoritaria requeriría de los servicios de un sistema judicial idóneo en función de esos objetivos.
Uno de los pilares de la doctrina liberal que inspiró las primeras constituciones en occidente es la garantía del juez natural. Consagrada en nuestro artículo 18 establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Dicha garantía se complementa con las demás normas constitucionales sobre el debido proceso y las garantías para la independencia de la magistratura vinculadas a su designación y remoción, entre tantas otras que son piedra angular de la división de poderes del Estado y de la libertad, ahora sí, de los ciudadanos. Sin embargo, el proyecto orwelliano pretende deshacerse de ese pesado lastre instaurando un régimen de juzgamiento a piacere.
Como el demonio está en los detalles, se mezclan disposiciones con alardes de transparencia con otras como el artículo 29 que autoriza, sin más, al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje “con sede en la República o en el exterior, para la solución de toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública nacional”. El Poder Ejecutivo podrá celebrar compromisos arbitrales (equivalen a sentencias), acordar prórrogas de jurisdicción (léase elegir otros árbitros locales o foráneos) aclarando que esos árbitros tendrán las mismas “facultades” jurisdiccionales que corresponden a los magistrados. Nada se prevé sobre garantías de idoneidad, independencia o selección por concursos que la Constitución encomienda al Consejo de la Magistratura. En pocas palabras, esta disposición crearía un sistema de juzgamiento paralelo quitando los expedientes a los jueces naturales, dado que se aplica a cualquier controversia “actual” o futura, indiscriminadamente, violando la garantía del juez natural mediante tribunales cuya creación es atribuida al Poder Ejecutivo Nacional. Los jueces en lo contencioso-administrativo federal quedarían pintados, dado que por esa vía se podrán obtener sentencias “a pedido” en todo juicio donde sea parte el Estado, que es el estamento al que la Constitución encomienda ser custodio del interés general y del patrimonio social de los argentinos.
En segundo lugar, el traspaso de la Justicia nacional civil, comercial, laboral y penal en todas sus competencias permitiría cumplir el anhelo de resolver asuntos estratégicos con incidencia en todo el territorio del país mediante jueces designados en la Ciudad de Buenos Aires. Desde que la reforma constitucional de 1994 otorgó a esa ciudad autonomía administrativa, se ha trabajado intensamente en expandir sus potestades jurisdiccionales más allá de las que tiene cualquier provincia, vale decir, atribuyéndoles a los jueces porteños la decisión de casos judiciales con incidencia en los intereses provinciales de todo el territorio nacional. Dicha tesis, largamente promovida desde el sector político interesado y la doctrina jurídica hegemónica, ha llegado gozar de cierto predicamento entre juristas y ciudadanos bien intencionados. Sin embargo, esa visión prescinde de un análisis político de sus consecuencias e ignora el pacto organizacional en que se funda la formación de la Nación Argentina, según relata nuestra historia y se plasmó en la Constitución nacional a través de la federalización de la ciudad de Buenos Aires.
Deshistorizar es dominar, decía con acierto Rodolfo Walsh. Desde la Convención constituyente de 1852, que instituía a la ciudad de Buenos Aires como Capital Federal para poner fin al aprovechamiento de la ciudad estratégica con salida al mar, su inmediato rechazo por Buenos Aires motivó la continuidad de guerras civiles que llevaban décadas cerrándose el ciclo al aceptarse finalmente la federalización. La reforma constitucional de 1994 nunca cambió ese estándar, antes bien dejó en claro que la ciudad de Buenos Aires no es una provincia, que no tiene un gobernador, sino un Jefe de Gobierno y no dicta una Constitución, sino un Estatuto Organizativo. La retórica que pretende asimilarla a una provincia solo se funda en el interés de concentrar, nuevamente, en la ciudad porteña el gobierno de los dispositivos estratégicos —hoy diversos— que permitan definir desde allí aspectos centrales de interés provincial y nacional, sin necesidad de vencer en una elección nacional.
La realidad de nuestro sistema federal es que las grandes empresas de todo orden, nacionales y trasnacionales, en su gran mayoría, tienen domicilio en la Capital Federal. De ahí resulta que en los juzgados nacionales comerciales tramiten los concursos y quiebras de empresas vitales para muchas jurisdicciones: ingenios tucumanos, compañías petroleras del sur, compañías telefónicas y medios de comunicación de alcance nacional, bodegas de la zona cuyana, fábricas, así como las liquidaciones de bancos, compañías de seguros y aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) con sede en la Capital Federal, pero con actuación en todo el país. La mayor parte de las fábricas recuperadas nacidas con la crisis del 2001 a lo largo y ancho del territorio, autorizadas por jueces nacionales, pasarían a manos de jueces porteños. El destino de producciones y empleos vitales para una provincia, el control societario que realiza la Inspección General de Justicia para protección de terceros, así como las controversias contra empresas privatizadas que exploten recursos naturales de dominio provincial, quedarían en manos de la jurisdicción local porteña, con jueces locales designados por un Consejo de la Magistratura integrado por funcionarios locales y revisión a cargo del Tribunal Superior porteño totalmente ajeno a los intereses regionales. Del mismo modo —como bien señala el Comunicado de la Junta de Presidentes de Cámaras Nacionales y Federales— en los tribunales nacionales en lo civil se deciden causas que atañen a ciudadanos provinciales (nuevamente, en razón del domicilio de la sociedad demandada) en materia de accidentes de tránsito, responsabilidad de los medios de prensa de alcance nacional, responsabilidad de los intermediarios de Internet, asuntos sobre fideicomisos, clubes de campo, mutuos hipotecarios, entre muchos otros.
La Justicia laboral porteña constituye la jugada más audaz para lograr legitimar el DNU que pretende arrasar con un siglo de conquistas sociales de la clase trabajadora con sostén constitucional y convencional. Así, los jueces porteños resolverán sobre despidos, accidentes y enfermedades laborales, insalubridad del trabajo de empresas que operan en todo el país pero tienen sede en la Capital y sobre todo en asuntos de naturaleza federal vinculados, nada menos, que a la vida de los sindicatos, el trabajo marítimo y aeronáutico. La ley constitucional 24.588, que garantiza los intereses del Estado nacional mientras Buenos Aires sea Capital de la República, establece que la Ciudad solo tendrá jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativo y tributario local, atendiendo al status que le confiere la Constitución nacional de enclave local, no provincial, mientras acumula la principal función de ser Capital Federal de la República. El artículo 439 del proyecto pretende autorizar al Poder Ejecutivo Nacional, sin intervención del Congreso nacional, a modificar el mapa del sistema judicial y la organización política fundacional del país de un modo que reviste graves vicios constitucionales y un ostensible desconocimiento del sistema federal que con sangre derramada conformó esta nación.
En tercer lugar, la declamada necesidad de achicar el gasto público aparece desplazada por la intención de implementar el juicio por jurados en todo el país, a nivel federal, para delitos con pena máxima mayor a 5 años de prisión; los costos del sistema han sido invocados siempre como una valla para su puesta en marcha prevista en la Constitución. Este régimen abarcaría los delitos más graves de competencia federal vinculados al crimen organizado, narcotráfico, contrabando, trata de personas, lesa humanidad y corrupción. Varias provincias ya adoptaron el modelo de jurados a elección del acusado, quien puede optar por ser juzgado por un juez profesional y se aplica a delitos con penas mayores a los 15 años. Diversamente, en el proyecto en danza se parte de los 5 años de pena máxima de modo de abarcar los delitos contra la Administración pública y es obligatorio, es decir, sin opción; a los jueces federales de todas las jurisdicciones solo les queda acatar el veredicto del jurado. El juicio por jurados cuenta con lúcidos defensores que destacan las virtudes de la participación de la ciudadanía ante delitos graves y la posibilidad de sustituir los jueces profesionales por personas comunes en quienes muchos ven la esperanza de acceder a la independencia de juicio y la imparcialidad que no ostentan muchos jueces del sistema. ¿Será que en el marco de un tsunami legislativo avasallador de derechos para los sectores vulnerables ha brillado una luz de buen sentido para mejorar las instituciones judiciales cuya confianza ante los ciudadanos está diezmada? Una perla: el juez puede disponer a pedido del acusado que el juicio tramite en otra jurisdicción cuando “un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial” (art. 4). Por ejemplo, hechos sucedidos en el Chaco, Formosa o Catamarca podrían juzgarse por jurados en Mendoza o la ciudad de Buenos Aires. Otro dato de interés: los miembros del jurado no podrán ser penados por su veredicto “a menos que aparezca que lo hicieron contra su conciencia” (art.10). Para penetrar en las conciencias podrá ser útil convocar a las fuerzas del cielo.
En definitiva, la reducción del punto de partida a 5 años de pena máxima torna totalmente impracticable juzgar todos delitos abarcados. Si luego observamos un detalle totalmente impropio de una ley, que es regular el escenario donde ser llevarán a cabo los juicios, vistiendo a los jueces de toga y martillo y aclarando donde se ubicarán los distintos actores del enjuiciamiento, queda bien en claro que no hay ningún interés en la Justicia, ni en el bienestar de la ciudadanía, sino que se ha procurado abarcar los delitos contra la Administración pública imponiendo obligatoriamente un juicio por jurados al son del tambor batiente de la manipulación sesgada de los medios de comunicación en materia de responsabilidad de funcionarios y bajo la amenaza explícita de penas a los jurados si obran contra su conciencia, con claras reminiscencias inquisitoriales. Los jueces con toga y martillo conformarán el escenario macabro donde ciudadanos comunes emitirán su veredicto en el marco de un despliegue de violencia estatal sin precedentes en democracia y de una concentración mediática profundizada por otras normas instituidas que suprimen la pauta oficial, en perjuicio de medios independientes o pequeños que no tienen empresas telefónicas o anunciantes vinculados al capital concentrado trasnacional y financiero. En el sistema de juicio por jurados, según entienden muchos expertos, no importa tanto la verdad, sino quien persuade mejor a sus integrantes, gana quien tiene las mejores herramientas para convencer. Sería un grave error caer en la trampa argumentativa de que los jurados permitirán subsanar los gravísimos déficits que en los últimos tiempos ha mostrado el sistema judicial penal federal, con sus contubernios salidos a luz en el encuentro del Lago Escondido, el caso D'Alessio o la promiscuidad urdida en quintas y eventos deportivos; al contrario, la reforma va a profundizar el problema, solo busca un atajo más directo que va a sortear selecciones de jueces ante el Consejo y las roscas de pasillo o encuentros privados riesgosos que luego pueden salir a la luz.
Por otro lado, es absolutamente improbable que ciudadanos comunes que caminan solos por la calle y la vida puedan dictar veredictos contra el crimen organizado violento o casos de corrupción que encubren persecuciones políticas. Me parece una fantasía naif cuando recuerdo las amenazas de muerte recibidas por fiscales que conocí, y me incluyo, ejecutadas con uso de armas, matones, amenazas contra la familia, el gato muerto en la puerta de la casa, la granada en el tacho de basura, etc. El pan de cada día para un fiscal que no traiciona sus deberes. El fiscal y el juez profesional saben que tienen una institución detrás, diversas instancias que revisarán sus fallos, una corporación judicial que los protege (para mal y para bien) y el cuerpo y el espíritu endurecido ante las múltiples presiones a las que se ven sometidos durante décadas. Si los jueces tienen posibilidades de enfrentar la presión de la prensa concentrada que dicta sentencias antes del juicio a quemarropa, los ciudadanos comunes no la tienen en absoluto. La elección por sorteo público de jurados y jueces de que tanto se alardea en el proyecto no existe en las oscuras dependencias palaciegas. No es casual que se esté intentando este experimento al tiempo en que se están barriendo los pilares del Estado de derecho. Es de esperar que este proyecto no sobreviva un escrutinio constitucional en el parlamento ni en los tribunales. De otro modo, nos encontraremos repitiendo las palabras de Eneas a sus compañeros, cuando avanza hacia Troya sabiéndola perdida: “Nox atra cava circumvolat umbra” (La noche negra nos rodea con su envolvente sombra).
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