No es necesario un análisis de todo el articulado del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, sólo con ver cuántas normas se pretende derogar o modificar, cuáles son esas normas y en qué sentido se modifican, además de la forma en que se pretende hacerlo (decreto del PEN y no ley/es del Congreso), es evidente que la Constitución Nacional sufriría la mayor vulneración en estos últimos 40 años si se lo convalida. De lo que se trata, frente al DNU, es de estar del lado de la vigencia de la Constitución o no; si se considera vigente el DNU se deja de lado la Constitución. El Congreso ha sido desplazado, puesto en un lugar secundario para convalidar la legislación redactada y decidida por el Poder Ejecutivo, que dicta un decreto de necesidad y urgencia que atiende solo a las urgencias del poder y su necesidad de apropiarse de toda la riqueza.
En lo que hace a la parte dedicada al Derecho del Trabajo, el artículo 14 bis de la Constitución establece que la normativa laboral debe surgir de leyes y las mismas deben ser protectorias del trabajo y las personas que trabajan: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador”. En otras palabras, la forma y el fondo son más inconstitucionales que en otras cuestiones.
El DNU no pretende modificar las normas laborales, sino legislar y hacerlo en sentido contrario a lo que establece el artículo 14 bis; todos los principios y derechos fundamentales, como las normas que los potencian y complementan en el Bloque de Constitucionalidad Federal, se ven vulnerados. Los derechos que enumera el 14 bis buscan dejarse sin efecto mediante la facilitación del fraude, convalidando pretendidas figuras no laborales, la precariedad, promoviendo el trabajo no registrado y la inestabilidad laboral, mediante la pérdida (o debilitamiento) de protecciones frente al despido. El objetivo es evadir las leyes fundamentales, que no son otra cosa que la reglamentación del texto constitucional; es decir, que se pierdan en la práctica derechos fundamentales como el salario digno, la jornada limitada, las vacaciones, la libertad sindical y hasta el cuidado de la vida y la salud.
Hay algunas modificaciones laborales que se pretenden llevar adelante con el DNU a las que ni la dictadura se atrevió; ni aún los autores “anónimos” de la Regla 21.297, que en abril de 1976 derogó y modifico artículos de la ley 20.744, se atrevieron a tanto.
Al parecer les resultó una forma muy evidente de poner fin a los derechos laborales la derogación de la Regla de Contrato de Trabajo vigente, lo que quedó de la ley luego de la dictadura genocida, por eso derogan o modifican las normas centrales. Lo que se intenta es similar a la demolición de un edificio haciendo estallar sus cimientos, o dejar algo muy necesario en un lugar inaccesible.
El objetivo central es “deslaboralizar”, en el sentido de negar el carácter de relación de trabajo dependiente a la mayor cantidad de trabajadores/as posible, como forma de eliminar el cumplimiento de los derechos que existen dentro de este tipo de vínculos. La reforma intentada pretende dar preminencia a contratos civiles que puedan alegarse para desplazar los contratos de trabajo y la realidad de las relaciones laborales. Las modificaciones buscan convalidar el fraude y excluir expresamente de una relación de trabajo a quienes tengan un oficio o profesión, es decir, trabajadores capacitados y profesionales universitarios. Para reforzar lo anterior, pretende dar a la facturación de servicios –la herramienta de fraude más común de quienes quieren deslaboralizar– plenos efectos, sin admitir prueba al contrario.
La figura artificial que pretende crear el DNU, la del “trabajador independiente con colaboradores”, es una de las muestras más evidentes de que se busca negar la realidad. Si el denominado trabajador independiente se queda con parte de la plusvalía generada por otras personas, y decide qué parte entrega a los denominados colaboradores, hay una relación de trabajo; si los colaboradores son pares del trabajador independiente, y se reparten las ganancias en forma equitativa, estamos hablando de una cooperativa. Esto está previsto en las normas vigentes. No puede convalidarse a empresarios que no quieran asumir sus responsabilidades, y fundamentalmente hacerse cargo de los/as trabajadores/as que contratan, sobre quienes pretenden descargar el riesgo de sus elecciones pero sin compartirles los beneficios en igual medida.
Para los casos en que lo anterior no sea posible, el DNU promueve el fin del registro de las relaciones laborales, que no es otra cosa que el reconocimiento de un vínculo de trabajo protegido con todos los derechos que conlleva. La precariedad, como todo lo clandestino, busca violar todas las leyes posibles, empezando por las fundamentales. Se pretende eliminar la obligación del empleador de registrar la relación laboral y las indemnizaciones por falta de registro o deficiente registro de la relación laboral, poniendo en un pie de igualdad al empleador que cumple sus obligaciones centrales y al que no. Si las consecuencias legales de cumplir o no con las obligaciones son las mismas, pero las consecuencias económicas son mayores para quienes no cumplen, no es difícil saber qué va a suceder; hay ejemplos de sobra, siendo uno reciente y claro el de trabajadores de empresas titulares de plataformas de reparto.
La pretendida reforma va en camino a facilitar una economía informal al margen de la ley, sin registro de la relación laboral, sin sanción por falta del pago de aportes y convalidando en el siglo XXI el pago de haberes en efectivo. La evasión impositiva será la regla, la desfinanciación del Estado que se busca parece ser total.
Para las relaciones laborales reconocidas como tales, se pretende eliminar principios fundamentales mediante una regulación que los torne inaplicables, empezando por el de irrenunciabilidad, sin el cual desaparece la fuerza del Orden Público Laboral. Otro principio por desactivar es el de duda a favor de la persona que trabaja, tanto en la interpretación y aplicación de las leyes como en la apreciación de la prueba.
Otra estrategia es legalizar la tercerización en las peores condiciones, facilitando el registro de las relaciones por personas (físicas o jurídicas) insolventes, librando de responsabilidad en la mayor medida de lo posible a quien realmente aprovecha la prestación de servicios y se queda con la mayor parte de la riqueza que genera el trabajo, para que todo reclamo carezca de sentido por no tener posibilidad de cobro.
También se quiere hacer posible la explotación sin límites, eliminando la limitación de la jornada y creando el “banco de horas” a los fines de no abonar horas extras (artículo 197 bis).
La estabilidad es atacada desde sus inicios, extendiendo el periodo de prueba, una figura de dudosa constitucionalidad, de 3 a 8 meses. Una vez iniciada la relación, se busca facilitar el despido, abaratando el costo del mismo, estableciendo el sistema de despido financiado de la ley 22.250 (o peor, porque prevé sin distinción de años el 8%), o contratando otros servicios financieros que cubran el costo del acto violento. La protección frente al despido arbitrario es debilitada o eliminada, según el caso. La permanencia en la relación laboral dependerá del sometimiento de la persona que trabaja, ya que se busca eliminar el derecho a la protesta, sancionándolo en forma directa con el despido.
Se quiere introducir un artículo para hacer imposible la prueba de un despido discriminatorio (algo ya iniciado por quienes hoy integran la Corte Nacional), poniendo un precio muy accesible para las empresas a esa conducta violenta y aberrante, sobre todo para las grandes, eliminando la posibilidad de peticionar la nulidad y reincorporación. Esto se encuentra totalmente en contra del Bloque de Constitucionalidad Federal, la ley 23.592 y lo ya dicho por la Corte Nacional en 2010 y 2011 (fallos en “Álvarez” y “Pellicori”).
En el contexto que se quiere crear, se pretende cuidar más que nunca la “industria del incumplimiento”, que es la única que siempre existió. Se elimina el agravamiento indemnizatorio para los casos en que los empleadores no pagan las indemnizaciones por despido, obligando a los/las trabajadores/as a iniciar juicio para su cobro. Dentro del juicio, se quiere establecer la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, fijando una tasa de interés bajísima (del 3%) y habilitando el pago de lo adeudado en hasta 12 cuotas; es decir, se quiere convalidar la práctica de los empresarios de financiarse con el dinero de los/as trabajadores/as de manera mucho más conveniente que en el mercado financiero, tomando por la fuerza el capital del acreedor, pagando mucho menos que en caso de un crédito financiero, en cuotas que se deberán empezar a abonar luego de varios años de tomado el capital (al finalizar el juicio).
El DNU busca eliminar la libertad de reunión y de protesta modificando la ley 23.551, recortando una libertad fundamental para la existencia y reconocimiento de derechos laborales, como es la huelga.
El fin de la ultra-actividad de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) que pretende imponer es una condena a negociar nuevos CCT desde cero, con la complejidad que eso tiene. Además, en contextos económicos de crisis esta negociación será desde una situación aún más desfavorable para el colectivo de trabajadores/as, seguramente a la baja por tener que resignar derechos, algo totalmente violatorio de principios como el protectorio y el de progresividad.
Además de la perdida de aportes de quienes no son reconocidos como trabajadores/as, ya sea por negar la realidad del vínculo o falta de registro de la relación, también se pretende desfinanciar a los sindicatos volviendo inviable la cuota solidaria, que tienen derecho a cobrar de las personas no afiliadas pero beneficiadas con sus acciones, fundamentalmente con la negociación salarial. Dentro del capitalismo, poco puede lograse sin financiación.
Los dirigentes sindicales/secretarios generales que convaliden el DNU, incurrirán en una ilicitud que los inhabilita para el cargo, dado que en función del artículo 2 de la ley de asociaciones sindicales (23.551) tienen por “objeto la defensa de los intereses de los trabajadores”. Quienes no cumplan los objetivos de los colectivos que representan, deberían ser removidos por sus bases.
Ni los estatutos recientemente sancionados, como el del teletrabajo, ni avances en cuestiones tan necesarias como la protección de las tareas de cuidado quedaron afuera de la embestida. En lo que hace al teletrabajo, apunta a tornar inoperante el avance respecto al reconocimiento y protección de las tareas de cuidado, para favorecer los fines económicos de la empresa. También busca que quien decida la existencia de teletrabajo o no sea el empleador en función de sus intereses, sin contemplar la situación o necesidades de las personas que trabajan.
Desde un punto de vista jurídico, pero también histórico y filosófico, la Constitución Nacional es el contrato social básico, el conjunto de reglas mínimas que como país y sociedad hemos fijado para lograr una convivencia pacífica y humana. Sin ese contrato, que es imperfecto porque es fruto de seres imperfectos, volvemos a la ley del más fuerte y el caos.
El artículo 30 de la Constitución Nacional es claro: la misma no puede ser derogada, sino solo “reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes”. Para que esto suceda, “la necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros”. En caso de que el Congreso decida la reforma de la Constitución, la misma debe ser llevada a cabo “por una Convención convocada al efecto”, no por el Poder Ejecutivo.
El camino para lograr mayores niveles de justicia social es siempre colectivo. Hoy cada colectivo deberá decidir si actúa para que se respete la vigencia de la Constitución Nacional o convalida su violación. Cuando se salga de esta situación deberán sumarse a una discusión democrática sobre la necesidad de una reforma total o parcial de ese texto. En todos los casos deberá tenerse en cuenta que está en juego la paz social, que depende de la elección de un modelo de sociedad centrado en el bienestar de la mayor cantidad de personas o un modelo económico que genere ganancias para los pocos que puedan apropiarse de ellas en virtud de la ley del más fuerte.
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