Por fin libres, sin molestos árbitros
La Reconstrucción de la Argentina según Milei es negocio para pocos y hambre para muchos.
El DNU de Milei tiene más de 300 artículos que pueden englobarse en las desregulaciones de amplios sectores de la economía argentina y el mundo del trabajo, junto con el desguace y la extranjerización del patrimonio nacional: empresas públicas, tierras y lagos.
¿Qué es desregular? Es eliminar al árbitro y a las reglas de juego, por ende, es que las y los jugadores ya no tengan normas claras ni nadie que sancione. Los que juegan con patadas arriba de la cintura o hacen trampa, ahora están habilitados a seguir jugando.
En esta economía sin arbitro, ganan los que logran imponer sus intereses por encima del resto en razón de su poder económico y el sometimiento de los actores más pequeños. Los jugadores no tienen todas las mismas condiciones: algunos vienen lesionados y sin atención médica, otros llegan sin comer al partido, y algunos carecen de botines. No existen las mismas condiciones de fuerza y entrenamiento.
El DNU de Milei profundiza estas desigualdades preexistentes en la sociedad, quitando las vallas de contención básicas que buscaban –incluso con deficiencias– equiparar situaciones dispares.
¿Cómo impacta en la vida cotidiana de todos nosotros y nosotras la aprobación “urgente” de lo referido a regulaciones comerciales, comisiones e intereses de tarjetas de crédito, alquileres, prepagas, economías regionales y políticas vinculadas al mundo laboral ?
En comercio interior, el DNU deroga el Observatorio de Precios creado en 2014 por Axel Kicillof, que se encarga de monitorear los eslabones de las cadenas de valor de sectores económicos, a la vez que permite al Estado requerir información sobre su estructura de costos y rentabilidad a los integrantes de la cadena. También avanza en la derogación de la ley de Góndolas, que regula espacios y estimula el acceso de PyMES y empresas familiares en grandes canales de venta al limitar al 30% la porción de góndola que puede tener una firma. Por otro lado, se deroga la mal llamada Ley de Abastecimiento (con la modificación de 2014 se denomina Ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo), que penaliza la retención de mercadería y la elevación injustificada o desmedida de precios. Adicionalmente, la ley habilita al gobierno a requerir documentación referida al giro comercial, exceptúa a MiPyMES e incorpora una modificación sustancial en la dinámica de sanciones: en caso de multa, primero se paga y luego se reclama en la justicia. Finalmente, por necesidad y urgencia, Milei deroga la Promoción Comercial para la Actividad Comercial de Supermercados (1974). Este régimen regula los horarios para la actividad comercial (apertura, cierre, jornada legal de trabajo, sábado inglés, descanso dominical, trabajo de mujeres y menores), y establece que las horas de exceso se remunerarán con suplemento equivalente al ciento por cierto de la remuneración.
Como en la ley de la selva, gana el más poderoso. Y las normas mencionadas tienen claros beneficiarios. En la Argentina, el 74% de la góndola lo manejan sólo 20 empresas oligopólicas:
- Unilever (9%),
- Mastellone (8%),
- la marca del supermercado – o “Empresa del Distribuidor” (8%),
- Coca Cola Company (5%),
- Sancor (5%),
- Danone (5%)
- Molinos Rio de La Plata (4%),
- Procter & Gamble (3%),
- Papelera del Plata (3%),
- Cervecería Quilmes (3%),
- Ada (2%),
- Pepsico (2%),
- Arcor (2%),
- Mondelez (2%),
- Nestlé (2%),
- Bagley (2%),
- Molino Cañuelas (2%),
- Kimberly-Clark (2%),
- Brf (2%),
- Establecimiento Las Marías (1%).
Estas empresas profundizan su margen de acción respecto al consumidor (vía precio) pero también respecto al resto de los eslabones de la cadena (pueden extenderle plazos de pago a pymes o excluirlas de las góndolas). La supresión de esos controles favorece la cartelización de esas empresas con los grandes supermercados.
Como contracara, las PyMEs, empresas de la economía familiar y social y economías regionales se perjudican dado que no tienen garantizado su lugar en los supermercados. A la par, se ven afectados los consumidores en general (por tener menor acceso a diversidad de bienes y mayor vulnerabilidad frente a las oligopólicas).
Por otro lado, el DNU modifica la Ley de Tarjetas de Crédito, eliminando topes en intereses punitorios y comisiones. Se elimina, además, la obligatoriedad de la autoridad de aplicación de aprobar los contratos entre el emisor y el proveedor y se permite que cualquiera sea emisor de tarjeta de crédito. Lo beneficiarios de la norma son, a todas luces, las entidades financieras.
La estructura de los contratos
Asimismo, el DNU encara una serie de modificaciones de artículos del Código Civil y Comercial que tienen gran impacto fundamentalmente en las estructuras de los contratos y, entre ellos, en los contratos de alquiler, a la par que deroga la ley de alquileres vigente (27.551).
Las principales modificaciones implican: flexibilización de los plazos, que puede ser el que acuerden las partes (si no lo determinan será de dos años), sin plazos mínimos, con una absoluta inexistencia de regulación respecto a depósitos y condiciones de ingreso. Pero no sólo eso: los contratos podrán realizarse en cualquier moneda, y con ajustes libres y con indicadores que puedan pactar las partes.
Hace más de tres años que el Congreso discute, con miradas diversas, la cuestión del alquiler. El presidente quiere saldar ese debate imponiendo su verdad. Las reglamentaciones, en sintonía con la ley de la selva, no reconocen que existe un eslabón más débil de la relación contractual del alquiler, el inquilino, poniendo en paridad de condiciones a ambos actores. Por eso no sorprendieron los elogios de las cámaras inmobiliarias, que representan a los grandes propietarios inmuebles. El DNU no aborda problemas principales del rubro: sigue sin haber información sobre la distribución de unidades disponibles, y no dice nada sobre el alquiler temporario, como AIRBNB, que impacta de lleno en la oferta de unidades para vivienda.
En economías regionales, avanza la desregulación en azúcar, vino y yerba mate.
- En azúcar, se pretende derogar la ley donde la autoridad de aplicación asignaba cuotas de entrega al mercado interno a los ingenios.
- En vitivinicultura, se apunta a derogar 3 leyes que rigen los contratos de elaboración de vinos por los sistemas "contrato de elaboración por cuenta de terceros”, la Política Nacional Vitivinícola y que organizan la actividad para evitar excedentes y ampliar usos de las uvas.
- El caso de la yerba mate es paradigmático. Se pretende eliminar condiciones de radicación para el envasado en origen, pero, sobre todo, limitando el rol del Instituto Nacional de la Yerba Mate, quitándole potestades y poder de decisión. En la práctica significa excluir a los pequeños productores de las decisiones de precio y distribución de hectáreas y para la producción. Resultan ilustrativos los datos recientes del sector (2022): la yerba mate es una economía regional atomizada, con 12.000 pequeños productores. La cuenca de producción cuenta con 228 establecimientos que operan como secaderos registrados a nivel nacional, y 105 industrias molineras y fraccionadores. Los 10 primeros de este ranking acumulan 72,7% del mercado. Y los tres primeros (Las Marías, Liebig, Santa Ana) explican el 41%, a través de un pool de media docena de marcas y presentaciones.
El DNU es, además, una norma a medida de las prepagas: por un lado, las equipara a las obras sociales, pero a la par, deroga el decreto 743/22 donde se establecía el mecanismo de actualización de las cuotas (asociado a salarios del sector, a precios de medicamentos, a precios de insumos médicos y gastos generales) dejándolo librado al aumento arbitrario de los montos. Si esto no fuera suficiente, elimina el artículo de la ley 26.682 facultaba a la Superintendencia de Servicios de Salud a revisar e intervenir sobre los valores de cuotas. Como el sector es francamente concentrado, las seis principales prepagas aumentaron 40% sus cuotas, sin siquiera esperar la implementación de la norma).
Mejor no te enfermes
En relación a la salud, los cambios propuestos no hacen más que profundizar la desorganización de un sistema basado en el modelo de enfermedad (no de cuidado) y que beneficia a los eslabones más grandes de la cadena. El nivel de concentración se expresa en que el 73% de las cápitas las concentran solo seis prepagas:
- 2,17 millones de casos en OSDE (32,7%),
- 1,03 millones de casos en Swiss Medical (15,5%),
- 770 mil casos en Galeno (11,6%),
- 330 mil casos en Omint (5,0%),
- 300 mil casos en Medifé (4,5%),
- 240 mil casos en Medicus (3,6%).
La contracara de esta concentración son los prestadores, que reciben poco y nada de los aumentos de las cuotas. Pero la concentración en el mundo de la salud también se expresa en otras esferas: el top 10 de los laboratorios ostenta el 51% de la facturación (Rommers, Elea Phoenix, Casasco, Gador, Montpellier, Baliarda, Raffo, Bagó, Bayer, Sanofi Aventis), y el top 20 alcanza el 71%.
¿Se encuentra en crisis el sector como dijo el vocero Adorni? Si se compara la evolución entre diciembre de 2021 y hoy, la cuota de prepagas se mantuvo casi siempre sobre la inflación (salvo en noviembre de 2023). Es decir, el aumento de 40% no equipara la evolución de la cuota con la inflación, sino que la consolida a favor de la primera: las cuotas de prepagas quedan 20% por encima de la inflación. Algo parecido sucede con la comparación con los salarios: las cuotas aumentaron 15% más que los salarios en el período mencionado y 30% si se considera desde enero de 2016. Dicho de manera sencilla: puedo comprar 30% menos de servicios de salud que a finales de 2015.
Probablemente el capítulo más trascendente del DNU tiene que ver con el mundo del trabajo. La desregulación en materia laboral no sólo avanza contra derechos laborales, sino también contra las organizaciones sindicales. El espíritu de las reformas considera que el problema del mercado de trabajo es el costo de contratación (y del salario, claro está) y de la litigiosidad/reclamo sindical existente en nuestro país. Si se pudiera pagar menos e impeder los reclamos, habría más empleo, es el razonamiento.
- La eliminación de las multas por mal registro conduce a que sea equivalente registrar o no registrar: la única consecuencia para el empleador será pagar en cuotas los aportes que no hubiera depositado a la seguridad social.
- Se premia al empresario deshonesto que le hace competencia desleal a quien cumplió con todas las normativas. La eliminación de multas tiene un solo beneficiario: el empleador que tiene trabajadores mal o nulamente registrados, y perjudica al trabajador que pierde una herramienta valiosa para exigir el registro de ley. Esta normativa resulta un desincentivo al la registro cuando, se supone, busca lo contrario.
- Dos de los sectores de alta informalidad sufren cambios que empeoran la situación. En el régimen de casas particulares, donde más del 90% son mujeres, se elimina la sanción por el no registro. Paradójicamente, es uno de los sectores con mayor informalidad de toda la economía (70%) y con amplios beneficios para quien registre. En el régimen de trabajo agrario, se habilita aún más precarización con empresas eventuales o de colocación de servicios de mano de obra.
- En línea con esto, se incorpora la modalidad de trabajadores independientes con colaboradores, basado en la relación autónoma.
- Tercerización laboral, fin de la responsabilidad solidaria: es un beneficio para las grandes empresas que usan a la tercerización como mecanismo para precarizar trabajadores, con uno o más eslabones donde se licua la responsabilidad. En este caso, la nueva regulación les permite prescindir de esa responsabilidad solidaria, similar a lo que se legisló en Brasil en el año 2016. Esto convierte la relación laboral en un vínculo comercial para la empresa principal, que es el núcleo o cabeza del comando económico.
- Uso y abuso del monotributo. No habrá presunción de contrato laboral en casos de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Esto incluye la no cobertura de Seguridad Social.
- Sobre el periodo de prueba: nueva precarización que avanza aún más que en los '90. Ya desde entonces el eufemísticamente denominado “período de prueba” era realmente un período de inestabilidad absoluta en el empleo. Néstor Kirchner lo morigeró, estableciendo, entre otras modificaciones, que su plazo no podía exceder de tres meses, dispuso la obligación patronal de preavisar el despido durante el período de prueba (con una anticipación de 15 días); estableció que la falta de registro al comienzo de la relación laboral implicaba la renuncia patronal al período de prueba, y penalizó su uso abusivo.
- Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
- Se agrega el art.197 bis que habilita los Bancos de Horas y Franco Compensatorio por negociación en el convenio colectivo .
- Se reduce la indemnización del despido con causa (art.245) quitando el aguinaldo y adicionales (horas extras, etc).
Ataque a las organizaciones sindicales
- Se habilita que el trabajador debe manifestar de forma expresa su voluntad de que se le descuente el Aporte Solidario para el sindicato.
- Criminalización de Asambleas y Congresos, configurando como injuria laboral grave al bloqueo y toma de establecimiento para justificar el despido con causa.
- Se agrega el agravamiento indemnizatorio por despido por acto discriminatorio, pero sin posibilidad de reincorporación.
- Se ataca la ultraactividad de los convenios, afectando particularmente las cláusulas obligacionales, como las de aportes y contribuciones con destino sindical.
- Aparecen claras limitaciones en el derecho a huelga: en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso pueden reducir a menos del 75% la prestación normal del servicio de que se tratare, y aquí se incluyen actividades como la docente (excepto universitaria). Se incorporan las actividades o servicios de importancia trascendental, en las que no se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Enumera actividades de importancia trascendental: producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación. Esto implica, junto con las esenciales, el 60% del PBI. Aparece una paradoja para considerar: a Paolo Rocca nadie le abre la importación de acero, pero a los gremios siderúrgicos les impiden parar las fábricas.
El macrismo en 2017, incluía varias de las modificaciones que están presentes en este DNU:
- las exenciones de multas en el marco del blanqueo (acá es peor, se eliminan las multas por ausencia de registro),
- la aplicación del banco de horas, viejo reclamo de la patronal,
- la reducción del cálculo indemnizatorio quitando el aguinaldo, horas extras comisiones, premios y todo tipo de pagos no regulares.
- La creación del fondo de cese laboral para atacar las indemnizaciones (aunque allí con aportes del asalariado y del empresario),
- la eliminación de la solidaridad en el caso de tercerización laboral y
- la figura del trabajador independiente con 4 colaboradores (que en el Proyecto de Milei son 5).
El impacto en la vida cotidiana
Todo esto tiene impacto directo en la vida cotidiana.
Desregulaciones comerciales:
- Si el supermercado retiene mercaderías especulando con el precio, no se lo puede multar.
- Las empresas pymes no tendrán lugar en la góndola. Finalmente, los liberal libertarios eliminaron la competencia.
- Vuelve el negocio de la góndola: exigir beneficios para la ubicación de productos.
- ¿El gobierno quiere conocer los márgenes de rentabilidad? No puede, el supermercado ya no tiene obligación y la Secretaría de Comercio autoridad.
Desregulaciones en intereses y comisiones de tarjetas:
- En un contexto de pérdida de poder adquisitivo, el incumplimiento del pago mínimo de la tarjeta de crédito puede significar intereses sustanciales, porque se elimina el tope.
- Pueden cobrar intereses punitorios sin regulación ni topes claros
- Para el pequeño comercio, el incremento de costos puede condicionar el margen de rentabilidad (hoy el tope es de 3,0% para crédito y 1,5% para débito).
- La emisora de la tarjeta puede ofrecer comisiones distintas a comercios del mismo rubro y esto pone en desventaja a comercios más chicos respecto de otros que negocian en distintas condiciones.
- Con este DNU el comercio puede diferenciar precios entre pago con tarjeta y efectivo, trasladando al consumidor los costos de transacción y financieros
Desregulaciones en alquileres:
- El alquiler de un departamento puede ser exigido en dólares, con actualización mensual del valor.
Desregulaciones en economías regionales:
- Los tareferos de yerba mate quedan relegados: ya no pueden definir el precio en el marco de Instituto Nacional de la Yerba Mate.
- Los pequeños productores de yerba tampoco pueden intervenir en la determinación de las hectáreas disponibles para producir.
- Se benefician las familias ricas, empoderadas frente a los tareferos/pequeños productores.
Desregulación en la salud:
- Aumento indiscriminado de la cuota de prepagas.
- Como contracara a los beneficios a las prepagas, afecta a las obras sociales y por ende a quienes se atienden bajo este esquema. La “libre elección” es que los de mayores ingresos pueden derivar sus aportes a la prepaga y afiliados de obras sociales más chicas podrían afrontar un empeoramiento del servicio.
Retroceso feroz en derechos laborales conquistados:
- Se elimina el pago de las horas extras, y las contabilizan como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Es el esquema del banco de horas.
- Por no registro, ya no hay multas. No existe incentivo a registrar ni castigo por no hacerlo, por lo que el trabajador se verá aun mas afectado.
- Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se elimina la responsabilidad solidaria.
- Para trabajadoras de casas particulares: no hay incentivos al registro en un sector que está 90% en negro. Se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.
- Se reduce la indemnización por despido sin causa: entre otras cosas, en el calculo sacan el aguinaldo.
- Mayor precarización a monotributistas. El empresario tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”.
- La relación laboral puede durar 8 meses y el trabajador se va con las manos vacías. No hay indemnización de ningún tipo.
- En el 60% de las actividades (trabajador de alimentos, TV o radio, siderúrgico, construcción, bancario, trabajo en un hotel, en empresas que exportan, además, de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo de los trabajadores a través de la exigencia de garantizar el 75%/50% del trabajo (actividades esenciales y trascendentes).
- El banco puede generar cargos de mantenimiento de la cuenta sueldo, hasta ahora gratuita.
No es un DNU de desregulaciones, es un plan de negocios
Lo desarrollado hasta aquí muestra el sin sentido de un DNU que debería ser, en todo caso, un conjunto de proyectos de ley que se debatan en el Congreso. No hay necesidad ni urgencia en las mismas. Peor aún, pretende suplir el rol de los/las legisladores/as que fueron votados de la misma forma que el presidente, en un esquema republicano.
Esta decisión ¿a qué se debe? El fondo de las reformas tiene por objeto consolidar una fenomenal transferencia de ingresos del trabajo al capital a la vez que congelar una estructura económica que impida el retroceso de los cambios. Cambios que tienen que ver con afirmar el libre mercado absoluto, pero también la entrega irreversible del patrimonio nacional como la venta de empresas del estado e incluso de tierras y lagos.
El primer paso fue conformar la masa de dinero para la apropiación, con las medidas de Caputo: devaluación y suba generalizada de precios, congelamientos y recortes de gastos y transferencias.
El segundo paso es “el reparto”. El DNU organiza el plan de negocios para cada sector o grupo económico. Es la institucionalización de un histórico pliego de reivindicaciones del poder concentrado cuyo único hilo conductor es que el Estado sea el garante del negocio privado de unos pocos haciendo que la economía se rija por la ley de la selva.
Por eso, y en línea con las medidas ya tomadas por Caputo, no hay ninguna política orientada a recomponer ingresos de los trabajadores y trabajadoras sino lo contrario: una reforma laboral regresiva, agregando la búsqueda de debilitamiento abierto a las organizaciones sindicales.
La Reconstrucción de la Argentina según Milei es negocio para pocos y hambre para muchos.
* Julia Strada y Hernán Lechter son directores del Centro de Economía Poltica (CEPA)
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