El reverso obsceno de la ley

Desconocer garantías y derechos

 

La palabra ley invade las pantallas de los grandes medios y las redes sociales. Pero el uso del término no enuncia una demanda o un deseo de ley, sino justamente su denegación. Como si estuviéramos viviendo un carnaval en el que los roles y las reglas se hubieran invertido.

En esta legalidad obscena, la ley toma partido. Las reglas sociales dejan de ser tales para ser simplemente trabas burocráticas para la realización de negocios concebidos como el bien absoluto. En esta fantasía, quienes son calificados como “agentes de la ley” son, por ese hecho, colocados por encima de la ley.

La ley instaura en la sociedad la terceridad, lo que está entre sujetos. Sin la mediación de la ley no hay otra cosa que el cara a cara de una relación imaginaria que es siempre de amor-odio. Sólo la ley apacigua y hace posible la relación social.

Sólo hay imperio de la ley cuando no es la categoría del sujeto o su nombre propio el que determina las consecuencias de la reacción social, sino la generalidad de la ley, de un texto que presupone la igualdad. Esto no hace olvidar que la ley, como todo texto, es interpretada por un sujeto que lee. Parafraseando a Aristóteles diría que la ley puede ser dicha de muchas maneras, pero no de todas.

Más aún, podría decir con Rancière que la generalidad, presupuesta en la isonomía y en la idea de “rule of law”, no significa meramente que la ley sea igual para todos, sino que el sentido de la ley consiste en representar la igualdad.

Ninguna ley es justa; toda ley tiene un punto ciego que derrumba la igualdad que se proclama y esta discusión es la discusión propiamente política, la discusión sobre la cuenta de los contados en el número de los iguales, la discusión más allá de los disensos policiales sobre cómo debe asignarse el bien que se supone indiscutido, la discusión de los “técnicos” y los bienintencionados.

Pero una sociedad está fundada en ley, en tanto esta mantenga el escenario de representación ficcional de la igualdad, la posibilidad de la toma de palabra de los distintos sujetos que son capaces de decir yo (o, con más propiedad, nosotros).

Es que la función de la ley es fantasmática, es la película que vela la irrupción de lo real, de aquello que no es cernido por lo simbólico y lo imaginario. Esta irrupción en los contractualistas de los siglos XVI y XVII (de Hobbes a Spinoza, pasando por Locke) tomaba el nombre de estado de naturaleza. El estado de la naturaleza es la presupuesta ausencia de solidaridades que implica por definición la ausencia de reglas.

Para Hobbes, el paso a la sociedad civil requiere un pacto inviolable en el que el poder se ha conferido al soberano que, por ese pacto, representa a la sociedad civil. Es la génesis del absolutismo y de muchos mitos jurídicos como el del monopolio de la fuerza por el Estado.

Para Locke, ese pacto se encuentra mediado por las previsiones escritas en los signos eternos de un cielo legible (la expresión corresponde a Sartre) en la que se hubieran previsto los derechos universales del hombre, resultando tarea de los sabios descubrirla.

La excepción destacada es el pensamiento del maldito Spinoza para quien mi derecho es lo que puedo y la constatación de que nadie es tan fuerte como para imponer su fuerza a una pluralidad de congéneres. La regla, es decir, mi derecho, es el resultado del pacto y de la necesidad que le preexiste. Tengo derecho porque conservo mi poder y los cuerpos y las solidaridades pueden componerse haciendo que los muchos sean más fuertes que el solitario poderoso.

Se disuelve de este modo el mito del monopolio de la fuerza o que el poder estaría en “los políticos”, ya que son los poderes sociales (y el dinero es el poder de hacer que otro haga algo para mí, labour commanded, como decía Adam Smith) los que juegan en la dialéctica del poder real. Por otra parte, si yo conservo mi fuerza y mi poder y los cuerpos pueden componerse, ¿quién sabe lo que puede un cuerpo? De allí todos los temores que provoca la aparición de los cuerpos en los beneficiarios de la lógica de un sistema.

Pero en uno u otro caso habrá imperio de la ley mientras esté representada la igualdad, aun en la proteica expresión de la igualdad de los iguales que nos ha regalado la CSJN inveteradamente.

Es que la discusión política propiamente dicha es determinar quiénes son los iguales frente a qué igualdad. En este punto, vuelvo a insistir, como lo hice en trabajos anteriores, que la discriminación no es el aspecto negativo de la igualdad ante la ley. La demanda de isonomía está dirigida siempre al sujeto de poder, no se demanda igualdad al compañero de trabajo, sino al empleador. La discriminación, por el contrario, no es una demanda, es un acto de violencia contra un sujeto por una identidad real o supuesta, no requiere tampoco ninguna relación de poder entre el discriminador y el sujeto discriminado.

En esta distinción puede advertirse la distancia que media entre la aparición real de un sujeto colectivo en un acontecimiento (el presupuesto necesario de la aparición de los derechos humanos) y la algarada carnavalesca de los movimientos de la reacción, aun utilizando a los más excluidos del sistema (el presupuesto clásico son las pobladas y algaradas contra los jacobinos ingleses con la invocación de la cruz y la corona). Es también la distancia que media entre revolución y reacción que, por supuesto, se le escapa a orates tan oradores como Guillermo Moreno.

El sujeto popular que hace al acontecimiento es aquel que está presentado, pero no representado en el estado de situación. Son los plebeyos del Monte Aventino que pretenden afirmar que hablan y no que mugen, son las mujeres que escapan al universal de todos los franceses en la lucha por los derechos electorales en el reino de la igualdad, la libertad y Bentham, son el 17 de octubre de 1945 con la aparición simétrica del aluvión zoológico y el subsuelo sublevado de la patria.

La demanda de estos cuerpos que se componen es pedir ser representados en el estado de situación donde están presentados, es la demanda de la existencia misma del colectivo y la aparición de un interés colectivo que les da sustento. La demanda es la insuficiencia de la igualdad predicada por la ley. Por eso, de ese sujeto popular nacen los derechos humanos que no están escritos en el cielo legible, sino en la voluntad del conatus por perseverar en el ser. Y que, como la lucha contra el Apartheid (iguales, pero separables) se encuentran hasta el triunfo de la causa en el horizonte de lo indecidible.

Por el contrario, los mobs y riots de los linchamientos no portan una demanda de igualdad, sino un acto de discriminación. Se ha elegido una identidad o identificación real o presunta para atribuirle determinados efectos (incluso hay identidades que no cesan a lo largo de los siglos, uno puede dejar de ser católico, pero no puede dejar de ser judío, como lo sufrieron los marranos, los nuevos cristianos, que se quedaron en Sefarad o en América Latina).

Quienes portan esas identidades a las que se les atribuye un sesgo parasitario o “anormal” son las víctimas de los actos de discriminación que están en la base de los movimientos “populares” de derecha (deberíamos decirles movimientos populistas a secas, de no ser por la confusión terminológica que aportó Laclau).

Y lo que está en la propuesta de ese movimiento es precisamente el reverso obsceno de la ley, donde la igualdad deja de ser una demanda y ni siquiera una representación de esa igualdad. Lo que instituyen esos movimientos populistas es una ley nocturna que preside y dirige las leyes diurnas, emanadas de los cuerpos representativos.

Es la creación de una ley más allá de la ley (adviértase que no es la demanda de otra ley, sino la vigencia de una legalidad oscura); la ley que dictan las personas de bien en nombre del orden y la armonía tradicional de la sociedad (tal como se presentaba en la exposición de motivos de la dictadura del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de 1980).

El reverso obsceno de la ley es desconocer las garantías y derechos proclamados en la ley diurna y desaparecer los sujetos colectivos que aparezcan como contendores sociales de ese orden tradicional, armónico y mítico.

Lo que constituye el reverso obsceno de la ley es interpretarla de acuerdo con el nombre de los sujetos implicados, siguiendo las directivas escritas o tácitas del führerprinzip. El reverso obsceno de la ley es la distinción a priori entre los ciudadanos de bien y los delincuentes o agitadores o estigmatizar categorías como la de “sindicalistas”, cuya función legítima es actuar como contrapoder en el seno de las relaciones laborales.

Se elige de qué lado está el bueno y, a partir de allí, el malo debe ser castigado. Esos son los niveles de infantilización a los que estamos llegando.

Pero no se llega a estos trances mediante una sinrazón o un milagro de la “bestia irracional del pueblo” en el más puro elitismo platónico. Se llega por una promesa incumplida, por una esperanza traicionada, tal como sucedió en el 2001. En ese momento el acontecimiento pudo procesarse con todas sus contradicciones, en un sentido democrático, con la aparición de nuevos sujetos no representados. Tengo miedo de que sea otra la salida de esta crisis de legitimidad que provocó quien será recordado como “Alberto el Mediocre”.

Lo que no debemos olvidar es que no existe una pregunta fascista, el fascismo es la respuesta desviada a una pregunta social pertinente y desatendida.

 

 

 

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