Godoy otra vez condenado

Casación revocó el sobreseimiento por espionaje

La Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento por prescripción en la causa por espionaje ilegal a periodistas, políticos y organizaciones sociales desarrolladas desde la Base Almirante Zar en Trelew entre 2002 y 2006. El fallo unánime de la Sala II, alcanza a Jorge Godoy (foto) y a Benito Rótolo, entonces Jefe y Subjefe del Estado Mayor General de la Armada. Ambos habían sido condenados a dos años de prisión en suspenso en 2015 por no hacer cesar las tareas ilegales que involucraron toda la estructura de la Armada. La sentencia había sido confirmada por la Cámara Federa II, pero ambos fueron sobreseídos más tarde por una prescripción dictada por el juez federal Sebastián Casanello. Ahora la Sala II de Casación actuó al hacer lugar a un planteo de la querella representada por el CELS. Se trata de la investigación que terminó con la salida de Godoy de la jefatura de la Armada.

En 2015, los imputados habían sido condenados a dos años de prisión en suspenso en violación de los deberes inherentes a sus cargos. En concreto, tanto el juzgado como luego la Cámara Federal establecieron que a pesar de conocer las actividades de inteligencia ilegal desarrolladas por el personal subalterno no hicieron nada para que cesaran. También se determinó que las actividades de inteligencia eran una práctica habitual, prolongada y generalizada, que no se limitó a la sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval 3, sino que se trató de una actividad reiterada durante ese tiempo en la Armada Argentina, en la que han participado tanto activa como pasivamente diversos órganos que conformaban el Sistema de Inteligencia Naval, lo cual incluyó a sus más altos integrantes, la Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) y el Comando de Operaciones Navales (COOP), los que dependían, orgánica y directamente, al momento de los hechos objeto de la causa, del entonces Subjefe (Rótolo) y del Jefe del Estado Mayor General de la Armada (Godoy).

Sin embargo, con posterioridad a la confirmación de la sentencia condenatoria, se había declarado la extinción de la acción penal por prescripción y se sobreseyó a los encausados, resolución que ahora fue dejada sin efecto por el máximo tribunal penal del país. Así quedó establecido que la prescripción de la acción penal se encuentra suspendida por la posible intervención de un funcionario público en los hechos.

En este sentido, Slokar –que lideró el acuerdo— detalló: “Basta advertir que esta Sala ha descalificado por arbitrariedad el pronunciamiento que no abordó las alegaciones atinentes a la suspensión del término de la prescripción en razón de la existencia de otros imputados que revestían el carácter de funcionarios públicos". Más aún, dijo, "en criterio de otra jurisprudencia de este cuerpo se ha considerado suspendido el curso de la prescripción de la acción penal frente a la mera hipótesis de intervención de un funcionario público que pudiera haber tenido algún grado de responsabilidad en el hecho, incluso cuando el mismo siquiera se encuentre identificado […], efecto cuya incolumidad se ha afirmado aún frente al sobreseimiento o absolución del funcionario público".

En tanto, Figueroa detalló que "los hechos investigados, en los que presuntamente habría intervenido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, se enlazan directamente con el derecho de la sociedad, como víctima indirecta de esta clase de delitos, de que se esclarezcan las acciones que despliegan aquellos vinculados con funciones públicas”.

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