FMI, rendición de cuentas

A un año de la investigación de la Progressive International

 

En abril de 2022 la organización Progressive International realizó una convocatoria de abogadas, expertas, economistas y legisladoras de nueve países (la Argentina, Brasil, Ecuador, Estados Unidos, Grecia, India, Kenia, Pakistán y Ucrania) para discutir desde distintas perspectivas y contextos, en clave de investigación, sobre la responsabilidad del Fondo Monetario Internacional en términos de “ilegalidad, impunidad e indiferencia por los derechos humanos”.

La jornada se desarrolló el 14 de abril de 2022. Participamos en ella en representación de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), presentando los resultados del trabajo de investigación y litigio estratégico mediante el cual demostramos, con documentos oficiales validados por el Poder Ejecutivo en sede judicial, que el crédito del FMI a la República Argentina en 2018 fue otorgado de manera manifiestamente ilegal.

En tal sentido, explicamos concretamente qué descubrimos, cómo lo hicimos y qué implicaciones jurídicas tiene todo esto. Además, abordamos de qué forma el trabajo desarrollado en la Argentina puede beneficiar a la comunidad internacional en la lucha por lograr una efectiva rendición de cuentas del Fondo.

A poco más de un año del evento, compartimos esta presentación con la finalidad de aportar elementos concretos y objetivos para profundizar los debates actuales sobre la relación entre nuestro país y el FMI.

Toda la documentación que sostiene el contenido de nuestra presentación puede consultarse en fmiargentina.com.

 

 

Presentación de la CAIP

Hablamos en nombre de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), un grupo de abogadxs activistas que viene trabajando en un litigio estratégico contra el Poder Ejecutivo argentino para esclarecer los orígenes arbitrarios e ilegales del crédito stand-by que el FMI otorgó al país en 2018.

Nuestra presentación abordará cuatro preguntas principales. Primero, ¿qué encontramos? Segundo, ¿cómo lo hicimos? En tercer lugar, ¿cuáles son las implicaciones de nuestras conclusiones desde la perspectiva del derecho interno? Y cuarto, ¿cómo pueden los debates globales sobre la rendición de cuentas del FMI beneficiarse de un litigio estratégico a nivel nacional como el que hemos estado realizando en la Argentina?

 

 

¿Qué encontramos?

Para decirlo sin vueltas, pudimos acceder a archivos y documentos gubernamentales que demuestran que los funcionarios públicos que firmaron las Cartas de Intención en 2018 actuaron en abierta y manifiesta violación de dos leyes argentinas fundamentales: la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y la Ley de Administración Financiera.

Dichos estatutos exigen al Poder Ejecutivo el cumplimiento de una serie de requisitos objetivos, intervenciones de control y garantías procedimentales para asegurar que la discrecionalidad política se ejerza en un marco de legalidad. Entre ellos, por ser determinantes, se destacan la necesidad de abrir un expediente oficial; obtener dictámenes legales y técnicos antes de la decisión, y dictar un decreto presidencial para autorizar las firmas.

Es importante tener en cuenta que todos estos requisitos son esenciales para la validez de cualquier decisión ejecutiva sobre deuda soberana. Y es por eso por lo que ambas leyes establecen claramente que cualquier violación de estos requisitos hace que las decisiones sean nulas y sin efecto. Sin embargo, ninguno de ellos se cumplió para llevar a cabo la maniobra de 2018 entre el FMI y la administración de Mauricio Macri.

Cuando decimos “ninguno de ellos” es, literalmente, ninguno.

Por ejemplo, el expediente oficial fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21 de junio de 2018, mientras que la primera Carta de Intención se firmó el 12 de junio de 2018. Eso significa que el expediente se creó nueve días después de firmar la Carta (y siete días después de que promoviéramos con la CAIP el primer amparo por acceso a información pública sobre el tema).

El dictamen jurídico previo, por su parte, fue emitido con posterioridad a la firma de la primera Carta de Intención y reconoció explícitamente que la intervención debió ser anterior. Además, trató de corregir la violación invocando precedentes administrativos ridículos que refieren a requisitos formales menores del nombramiento de abogados del Estado para actuar en juicio.

En cuanto al dictamen técnico previo, debía provenir del Banco Central y debía analizar cómo el crédito iba a impactar en la balanza de pagos nacional. En respuesta a otra solicitud de acceso a la información, las autoridades del Banco Central reconocieron expresamente que no cumplieron con este requisito y que, en cambio, realizaron una suerte de “análisis conjunto” con el FMI (acreedor externo cuyos negocios e intereses estaban en juego) y el Ministerio de Hacienda (área de la Administración pública centralizada cuyas acciones en este campo debían ser controladas, justamente, por este dictamen técnico). También nos dijeron, por escrito, que llegaron a un entendimiento y que por eso firmaron directamente la Carta de Intención. El entendimiento, como era de esperar, fue enmendado tres meses después, y varias veces más desde entonces.

Finalmente, no hubo ningún decreto presidencial que autorizara al presidente del Banco Central y al Ministro de Hacienda a firmar la Carta de Intención. La Ley de Administración Financiera prevé que el Poder Ejecutivo suscriba este tipo de documentos. En 2018, sin embargo, el Presidente de la Nación no firmó las Cartas ni dictó ningún decreto para habilitar que esos funcionarios públicos lo hicieran.

Todos los documentos y archivos están disponibles en una base de datos alojada en fmiargentina.com. Los invitamos a navegar por el sitio web para verificar por ustedes mismos la veracidad de nuestras afirmaciones.

 

 

¿Cómo obtuvimos estos archivos y documentos?

Lo hicimos a través de un litigio estratégico enfocado en el acceso a la información pública.

Al comienzo de esta historia, poco después de que los medios de comunicación informaran al país sobre el acuerdo, el principal ataque contra la decisión (principalmente político, pero también a través de acciones contencioso-administrativas y penales) se sustentó en el hecho de que la Carta de Intención no había sido discutida y aprobada por el Congreso.

Este era un debate profundamente político, ya que demandaba obtener una declaración judicial de inconstitucionalidad de la Ley de Administración Financiera (que, efectivamente, permite al Presidente firmar este tipo de acuerdos con organismos multilaterales de crédito de los cuales la Argentina es parte).

Es por eso por lo que optamos por otro camino de investigación. Un camino muy sencillo, hasta aburrido. Un camino que se inició con la siguiente pregunta: ¿Cumplió el Poder Ejecutivo con las leyes nacionales que establecen los trámites y requisitos de control que les acabamos de mencionar?

A partir de allí, articulamos la mayor parte de nuestro trabajo con el Movimiento Nacional de Recuperación de Empresas (MNER) y con el Centro de Políticas Públicas hacia el Socialismo (CEPPAS). En el camino, también contamos con el apoyo del Centro de Estudios Sociales y Jurídicos (CELS), Amnistía Internacional Argentina y el movimiento feminista Ni una Menos.

A lo largo de estos casi cuatro años, presentamos tres solicitudes administrativas de acceso a la información pública, dos demandas judiciales por la misma materia, numerosas denuncias y pedidos administrativos solicitando investigaciones oficiales sobre el tema y, finalmente, una demanda judicial reclamando la declaración de nulidad del acuerdo.

Actualmente, tenemos dos de estos casos pendientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Uno de ellos sobre acceso a la información pública, donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Poder Ejecutivo a informar sobre varios documentos que permanecen en secreto [1]. El otro es un caso de nulidad, donde el tribunal tendrá que abordar la cuestión de legitimación colectiva después de que la demanda fuera rechazada por un juez y una Cámara de Apelaciones [2].

 

 

 ¿Cuáles son las implicaciones de nuestros hallazgos desde la perspectiva de la legislación nacional argentina?

Nuestra conclusión con respecto a esas implicaciones es bastante simple e igualmente preocupante: el acuerdo es nulo de nulidad absoluta e insanable. Esta no es nuestra opinión, sino la consecuencia explícitamente establecida en la ley por violar las disposiciones de las dos normas nacionales que mencionamos. En otras palabras: considerando los documentos oficiales que descubrimos, desde una perspectiva legal y constitucional no es posible defender una conclusión diferente.

Esto no es suficiente, por supuesto. Hemos estado luchando con el hecho de que, incluso cuando la ley es tan clara y la evidencia tan irrefutable, el Poder Judicial no parece estar dispuesto siquiera a permitir la discusión en el caso de nulidad que promovimos con el MNER.

Parece que, en el escenario actual, los riesgos económicos, sociales y políticos son tan altos que la ley en sí misma no se puede hacer cumplir. Y eso sucede aún frente a demostradas manifiestas violaciones de normas que prevén, insistimos, garantías procedimentales para evitar un ejercicio arbitrario del poder público.

Esperamos firmemente que la Corte Suprema asuma su rol de guardián de la Constitución y el Estado de derecho. Dada la situación que describimos y el hecho de que el país ya firmó un nuevo acuerdo con el FMI para pagar la maniobra de 2018, esta intervención judicial es lo mínimo que la sociedad argentina merece.

 

 

¿Cómo las discusiones globales sobre rendición de cuentas del FMI pueden beneficiarse de lo que hemos estado haciendo en la Argentina?

Antes de responder a esta pregunta, tienen que saber que lo que ocurrió en la Argentina también ocurrió en otros países. Parece ser un modo de operar del FMI en sociedad con gobiernos neoliberales: procedimientos rápidos, secretos e informales, sin ningún tipo de debida diligencia, para imponer deuda soberana insostenible a los países en desarrollo.

Además de la Argentina, quizás el caso más claro de esta forma de operar en la región sea Ecuador. Hemos estado trabajando cerca de Andrés Arauz y Andrés Chiriboga, y las similitudes entre países con respecto a los acuerdos recientes con el FMI son asombrosas. También tenemos indicios para inferir que algo similar ocurrió, por ejemplo, en Bolivia y Costa Rica.

Teniendo en cuenta todos estos hechos y dadas las complejidades de la arquitectura legal financiera internacional (diseñada deliberadamente para otorgar inmunidad al FMI), para responder a nuestra última pregunta, y como una especie de conclusión de esta presentación, tenemos una propuesta: utilicen nuestra experiencia, tómenla como método de trabajo.

Al exigir acceso a la información pública y el respeto del principio de legalidad, este tipo de litigio estratégico tiene al menos tres ventajas relevantes.

Primero, brinda un ancla territorial, rostros reales y foros concretos para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos nacionales por acuerdos abusivos e ilegales como el argentino.

En segundo lugar, simplifica y complementa la discusión política al enmarcar el tema en un campo muy objetivo y casi indiscutible: el cumplimiento de requisitos de procedimiento esenciales exigidos por la legislación nacional.

Y tercero, permite obtener elementos que apoyen la posición negociadora del país ante eventuales escenarios de reestructuración de deuda soberana. En particular, porque puede proporcionar evidencia sólida sobre la falta de debida diligencia del FMI.

Sabemos que, al final del día, la discusión principal aquí no es legal, sino política. Más precisamente, geopolítica. Pero el FMI nunca actuó solo. Siempre lo hizo en sociedad con funcionarios públicos nacionales. La experiencia de litigio que proponemos transferir, y que invitamos a implementar, podría ayudar a poner al alcance el aparentemente inexpugnable mundo financiero internacional. Y, con ello, contribuir también con bases sólidas para el debate político.

 

 

 

 

[1] El 4 de octubre de 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos interpuestos por el Poder Ejecutivo y, de ese modo, confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que el 12 de septiembre de 2019 lo condenó a “que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”. Expedientes judiciales “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ amparo ley 16.986” (CAF 7651/2019/CA1-CS1) y “Codianni, Eduardo Julio c/ EN s/ amparo ley 16.986” (CAF 7651/2019/1/RH1).  
[2] Espera decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el mes de agosto de 2021. Expediente judicial “Murúa, Eduardo c/ EN-BCRA s/ proceso de conocimiento” (CAF 64538/2019).

 

* Augusto Martinelli, Andrés Bernal y Francisco Verbic forman parte de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público
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