Mirar para otro lado

La Corte rechazó una cautelar de los habitantes de Caleta Olivia, que exigen agua potable

 

Hace pocos días, en una nota titulada Tres años, cinco renglones, exponíamos la posición de la Corte respecto al derecho a la salud y su vulneración, en razón de un pronunciamiento reciente del que surgía que para el tribunal era intrascendente a qué distancia de escuelas rurales se podía fumigar con agrotóxicos.

En esa causa se habían presentado estudios que mostraron que a los niños y niñas analizados se les habían encontrado sustancias que generaban daño genético y que podían provocar enfermedades cancerígenas. Por ello se pedían medidas de seguridad ante pulverizaciones terrestres y aéreas en Entre Ríos, que habían dejado expuestos a miles de niños y niñas de escuelas rurales a sustancias que afectaban gravemente la salud, logrando que un juez aplicara la prohibición a las fumigaciones con agrotóxicos en un radio de 1.000 y 3.000 metros, respectivamente, alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia. Esa decisión fue dejada sin efecto, por lo que se acudió a la Corte Suprema, que después de tres años resolvió que el tema no era de entidad ni gravedad suficiente para constituir una causa federal en la que debiera intervenir.

Destacábamos allí que lo peor de este fallo no era el contenido –ya que la Corte nos tiene acostumbrados a resolver en contra de la protección de nuestros Derechos– sino que se tomara tres años para pronunciar esta resolución, sin fundamentos y en apenas cinco renglones, pues se basa en el famoso artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, en el que se establece que la Corte “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”, con lo que el denominado “Máximo Tribunal de Justicia de la Nación” se pronunciaba recién comenzado marzo de 2023 luego de mantener la causa en sus estrados desde febrero de 2020. Es decir que no nos explica por qué se tomó todo ese tiempo para decidir que no intervendría o por qué las cuestiones planteadas son insustanciales o intranscendentes.

Hoy nos enteramos de un nuevo fallo que demuestra la coherencia de la Corte tanto en el contenido como en el tiempo que se tomó para rechazarlo. Esta vez fue en una causa en la que todos los habitantes y residentes de Caleta Olivia, en Santa Cruz, interpusieron un amparo colectivo en reclamo del efectivo acceso al agua potable en cantidad y calidad suficientes, exigiendo las medidas necesarias para hacer frente, entre otras cuestiones, a la emergencia hídrica de la ciudad y sus alrededores “como consecuencia de la falta de un adecuado servicio de distribución”.

En el amparo denuncian que el agua de la ciudad está contaminada con altos valores de arsénico e hidrocarburos y que esta situación se agrava año tras año. Asimismo, señalaron que de acuerdo con el “Atlas de Mortalidad por Cáncer en la Argentina”, elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, Santa Cruz es una de las cuatro provincias con mayor tasa de mortalidad por dicha enfermedad.

Se requería el dictado de una medida cautelar urgente para que se implementase un servicio de distribución gratuita de suficiente agua potable para la población de Caleta Olivia y el cese de la explotación de los pozos petroleros que no contaran con la correspondiente certificación estatal que garantizara que su actividad no provocaba la contaminación del agua destinada al consumo humano.

En 2019, la Corte Suprema solicitó informes –entre otros– al Estado Nacional y a las provincias en cuestión, lo que generó expectativas de una resolución favorable al reclamo. Sin embargo, hace pocos días los jueces declararon que el tribunal no debía intervenir en el caso, rechazando así la medida cautelar solicitada.

Tal como ocurrió con el planteo de las escuelas rurales de Entre Ríos, la Corte Suprema demoró años solo para declarar, escuetamente, que el tema no era de su incumbencia, por lo que se reitera que para ese tribunal la salud de miles y miles de personas carece de la trascendencia que justifique su intervención.

Como acertadamente señalaron los abogados sureños aquí intervinientes, “en lo que va del año la Corte Suprema se dio el privilegio de mirar para otro lado en planteos realizados por asambleas, organizaciones y personas autoconvocadas ante las violaciones de derechos humanos y de la naturaleza por actividades extractivistas y contaminantes acompañadas de una complicidad y desidia estatal”.

Los vecinos llevaron adelante una suerte de relevamiento sanitario para dar cuenta del aumento de enfermos y muertos por cánceres en la comunidad. “En una familia de cinco, había hasta tres casos. La gente no solo entierra a sus parejas, también entierra a sus hijos”, señalaron. Calificaron la situación de “genocidio silencioso del que nadie habla” y concluyeron que “el fallo de la Corte no se puede aceptar porque es un mamarracho, una burla hacia el pueblo, una burla hacia la vida misma”.

La Corte actual, además, es una afrenta a la Justicia. Pero tiene coherencia: considera intrascendente o insustancial la violación de derechos fundamentales como la vida y la salud, en defensa de los cuales considera que no debe intervenir, decisión para la que además necesita mucho tiempo y poco espacio: más de tres años y sólo cinco renglones.

 

 

 

* La autora es profesora consulta de la Facultad de Derecho de la UBA y recibió el Premio Azucena Villaflor 2021 por su trayectoria en defensa de los Derechos Humanos.

 

 

 

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