Gatillo fácil vs Jurados populares

Críticas a una forma de juicio muy sugestionada por los grandes medios de difusión

 

Esta semana fueron hallados culpables tanto los policías que mataron a un músico en el Conurbano bonaerense, como los empresarios que asesinaron a un mapuche en la Patagonia. Tras las condenas, ambos casos implican debates tanto respecto de conformarse con penas bajas en pos de asegurarse un límite a la impunidad como acerca de la conveniencia o no de los juicios por jurados para estos casos.

Diego Cagliero fue asesinado el 19 mayo de 2019 en Martín Coronado, al oeste de la Ciudad Autónoma, por policías que sospechaban que había llevado algo sin pagar de un supermercado, por lo que acribillaron la camioneta en que se iba. El jurado popular les dio bajas penas.

Elías Garay cayó el 21 de noviembre de 2021 a instancia de dos empresarios que explotaban la madera en terrenos fiscales rionegrinos que luego fueron recuperados por la comunidad mapuche. A pesar de estar rodeados por policías, los originarios fueron baleados y los asesinos lograron huir. Se evitó el jurado popular por temor al racismo.

 

 

El músico

En la noche del 19 de mayo de 2019, ocho jóvenes que venían del cementerio llegaron en camioneta a un supermercado Día, en Martín Coronado. Seis de ellos agarraron hamburguesas y bebidas alcohólicas. “No pagaron todo”, según empleados del comercio, lo que generó una discusión con el personal de seguridad, que denunció que uno de los jóvenes le espetó: “Ojo, que te pego un tiro”, aunque nadie exhibió armas. El supermercado dio aviso al 911; así se montó un operativo. Los uniformados declararon que los balearon en respuesta a otros tiros. En realidad, ese primer disparo provino de un agente que estaba del otro lado del cerrojo policial.

Los jóvenes bajaron con las manos en alto; salvo Cagliero, que estaba tendido en el piso de la camioneta por una bala de la pistola reglamentaria del ex oficial Canstatt que le había dado. Un acompañante resultó herido por otro de los catorce tiros de esa noche.

Los peritos de la Gendarmería determinaron que no hubo disparos desde el lado de las víctimas. Tampoco hallaron mercadería robada.

 

El pedido de justicia por el asesinato de Cagliero.

 

Durante las audiencias del juicio, que se extendió por diez jornadas ante el Tribunal Oral Criminal (TOC) 1 de San Martín, tanto la fiscal como la querella, que incluye a abogados del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), pidieron al Jurado popular que los dos policías fueran condenados por “homicidio agravado por abuso de funciones”, lo que prevé una pena de perpetua.

El jurado no llegó a tanto. Luego de quince horas de audiencia se conoció la votación. Diez de sus doce integrantes optaron porque el policía Rodrigo Canstatt fuera condenado por “homicidio culposo” –sin intención–, mientras que el efectivo Sergio Montenegro, por “homicidio tentado en exceso de sus funciones”.

Los policías que asesinaron a Diego Cagliero e hirieron de gravedad a Mauro Tedesco recibirán penas de entre 1 a 5 años.

 

 

Un jurado popular condenó a los policías Rodrigo Canstatt y Sergio Montenegro.

 

 

 

 

“Maputrucho”

A 30 kilómetros de El Bolsón, un grupo empresarial donde destaca Rolando Rocco explotaba la actividad maderera en terrenos fiscales de Cuesta del Ternero, hasta que la comunidad Quemquemtrew recuperó el territorio hacia septiembre de 2021. Desde entonces, los mapuches pasaron a soportar un cerco policial que no dejaba pasar comida ni abrigo.

Aun así, otro socio maderero, Martín Cruz Feilberg, le descerrajó a los uniformados: “Si ustedes no dan respuesta, voy a contratar a tres monos y cagar a tiros a los mapuches”.

Un tercer socio, Diego Alejandro Ravasio, escribió el 26 de octubre por WhatsApp: “Tomaron el campo los maputruchos, les voy a meter plomo”. Recibió un aval desde Buenos Aires: “Hacelos pelota y mandame fotos”.

El 21 de noviembre, el cerco que no dejaba pasar comida ni abrigo permitió el paso a los empresarios Ravasio y Feilberg con una carabina 22. “Fuimos a cazar”, adujeron, sin precisar qué tipo de cacería los hizo regresar sin ningún animal, pero dejando tres tiros en el abdomen de Gonzalo Cabrera y dos sobre la arteria aorta y los pulmones de Elías Garay (de 29 años).

Luego del fusilamiento, los empresarios huyeron: Ravasio, a un domicilio de Esquel; Feilberg, a una comisaría de Comodoro Rivadavia. A pesar de comprobar que “Feilberg se fugó sin ayudar a las víctimas —para él los integrantes de la comunidad no tenían importancia—”, le buscaron atenuantes: “No tiene antecedentes penales, es trabajador, buen amigo y buen padre”.

Feilberg era quien, según la fiscal en juicio Betiana Cendón, “perdía dinero con la ocupación mapuche”. También el Tribunal de Bariloche reconoció su “interés económico al disparar”; al igual que Ravasio “obró por razones económicas, tuvo desprecio y se manejó de manera impune”.

Ravasio fue condenado a doce años por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos. Feilberg recibió cinco años durante la misma audiencia de cesura.

“Estamos conformes con la condena, es importante que no fuera un hecho más de avasallamiento impune contra la comunidad”, declaró Ezequiel Palavecino, representante de la familia Cabrera, ante la periodista Adriana Meyer. En el mismo sentido se expresó la abogada Andrea Reile ante la filial local de la Radio Nacional.

 

Elías Garay, asesinado por los empresarios condenados.

 

 

 

 

Críticas a los jurados populares

Reile dio la pauta de la relación entre el tipo de juicio y las bajas condenas: “Un juicio por jurado en Bariloche, con el grado de racismo que hay, era probable que fuera desfavorable a las víctimas. Esto se tuvo en cuenta a la hora de merituar la pena; fue muy hablado, discutido; llevó a muchas tensiones. Un juicio por jurado no nos garantizaba un juicio imparcial. Por eso se eligió un monto de pena que permitiera cuadrar un tribunal con abogados, como el que sentenció. Está relacionado con sortear el grado de racismo que podría haber llegado a tener un tribunal popular en Bariloche”.

Esto puede entenderse así: si hubiesen pedido penas más altas, se hubiese abierto la posibilidad de que los criminales fuesen juzgados por sus pares, gente como ellos. Mejor conformarse con alguna sentencia, baja pero concreta.

Es que a diferencia del Código de la provincia de Buenos Aires, donde la posibilidad de un juicio por jurado es voluntaria para el imputado, en Río Negro está relacionada con el tiempo de la pena solicitada.

Desde Buenos Aires, en cambio, allegados a Cagliero acercaron a El Cohete un comunicado de la familia en la que trasuntan su desasosiego por el veredicto que recibieron, “una decisión absurda que le asigna una tipificación más gravosa a la acción de quien intentó asesinar, frente a la de quien asesinó”.

A diferencia de los lícitos argumentos sobre las conveniencias legales, estos familiares manifiestan: “Para el Estado y el Poder Judicial, la vida de las víctimas no vale nada; tenemos que sentirnos afortunados por haber llegado a juicio oral y, al menos, haber obtenido un veredicto de culpabilidad”.

Más duras son sus consideraciones acerca de los jurados populares:

“Durante el debate, hemos sido revictimizadas… al punto de que Lagares [Fernando Luis, el defensor oficial de Montenegro] tratara a Adriana, madre de Diego, de ‘persona que se va a parar acá a llorar para conmover al jurado’. Hemos visto hasta el hartazgo la utilización del juicio por jurados como herramienta para que los asesinos salgan libres, ya sea porque se los declara no culpables, como porque se los declara culpables de delitos con penas insignificantes en comparación con el daño causado. Una vez más, reclamamos que los casos donde se juzgan ilícitos cometidos por fuerzas de seguridad en ejercicio de sus funciones no sean juzgados por jurados populares. Los jurados que viven en nuestra sociedad, que salen a la calle, tienen familias y son bombardeados con información sesgada proveniente de los medios de comunicación, jamás serán libres en su conciencia para decidir con imparcialidad”.

Respecto del caso específico, puntualizaron: “No tenemos claro si los jurados entendieron la decisión que tomaron. Luego de 12 horas de audiencia ya nadie tenía energía ni avidez mental para escuchar (y menos, entender) las indicaciones de 30 páginas que leyó el juez. Esto es lo único que puede dar cierta explicación a la decisión absurda y contradictoria que tomaron”.

Por último, agradecieron a sus “abogados Fernando Sicilia, Iván Koffman y Emiliano Montini, como a los del CELS que representaron a Emmanuel y Alfonso: Agustina Lloret, Bárbara Juárez, Mariano Lanziano y Lucía Morales”.

“Todos han efectuado un trabajo intachable, empático e incansable”, dijeron.

La defensa de los derechos humanos también es una presa acechada en tiempos de grietas, que se acrecientan como en los terremotos, y de noticias falsas, que proliferan más aún en las campañas electorales. Fue de visionarios que las reformas que habilitaron las consultas populares hubieran excluido los temas penales.

 

 

 

 

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