No MEABA agua bendita

Persecución judicial ante un reclamo sindical

 

La defensa de Maximiliano Cabaleyro (secretario general del Sindicato de Choferes de Camiones de la seccional San Nicolás) y Fernando Espíndola (delegado del mismo gremio de la ciudad de San Pedro) detenidos con prisión preventiva desde el 8 de abril, imputados de turbación de la posesión, extorsión y extorsión en grado de tentativa y coacción, realizaron una presentación ante el Tribunal de Casación Penal de La Plata para que revoque la resolución penal de la Cámara de San Nicolás que confirmó lo dictaminado por la jueza de Garantías María Eugenia Maiztegui —que no hizo lugar al cambio de calificación que los abogados de los sindicalistas habían solicitado—, por entender que los denunciantes Rey no fueron extorsionados, como se prueba en un audio de Gustavo Rey a Espíndola y una llamada a Cabaleyro. “Nosotros entendemos que tendría que haber un cambio de calificación porque el mismo denunciante dice que no había sido extorsionado, por lo que es equivalente a una confesión”, señaló el abogado Javier Moral en diálogo con El Cohete a la Luna.

Los abogados accedieron a audios no transcriptos en la causa, a una llamada telefónica del 11 de marzo de 2021, donde se lo escucha a Gustavo Rey, propietario de la empresa Rey Distribución —después de haber realizado la denuncia contra los sindicalistas— expresarle a Cabaleyro: “Te voy a hacer ganar plata”. Le propone juntarse con él y con gente que le puede dar soluciones. El supuesto extorsionado ofreció dinero al supuesto extorsionador, quien no lo aceptó, como revelamos en El Cohete. También encontraron un mensaje de audio que Gustavo Rey le envió vía WhatsApp a Fernando Espíndola el 27 de febrero de 2021, donde claramente manifiesta: “Yo nunca te di plata a vos, porque nunca me la pediste tampoco”. Dice haberle dado mercadería porque Espíndola estaba “colaborando siempre con la gente más carenciada, dándole a todos los comedores”. Y aclara que “eso para nada es una coima”. El audio es posterior a la denuncia por extorsión contra los gremialistas y se evidencia cuando sostiene: “Habrá desayunado con whisky el tipo que hizo la denuncia”.

 

 

En el recurso, los abogados señalan que “los audios contradicen las manifestaciones efectuadas a la hora de dar inicio a este proceso penal. La claridad de afirmaciones tales como ‘...vos nunca nos pediste plata…’, echan por tierra cualquier supuesto pedido de coima que había sido denunciando con anterioridad, lo cual no puede sino abolir por su propio peso la denuncia”. Sostienen que la claridad de los términos utilizados en los audios es “ostensiblemente contraria a lo expuesto en la denuncia, lo que se contrapone con la sola atención al contenido, palabras y silencio” que realiza Rey. Asimismo, destacan que la poca precisión de la jueza Maiztegui constituye un agravio. Que hable “de hechos que se sucedieron supuestamente desde el año 2017 hasta el 2021. contrapone una imputación concreta, efectiva y eficaz para poder defenderse”. Puesto que “las circunstancias de modo, tiempo y lugar no se describen detalladamente ni someramente” se da lugar a “una suerte de arbitrariedad que acarrea un contrapunto con el principio de legalidad que debe imperar en el fuero”.

La denuncia contra los sindicalistas fue presentada en 2021 por los Rey, propietarios de una empresa distribuidora de alimentos de la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires. Cuentan, desde septiembre de ese año, con el patrocinio legal de Florencia Arietto. Fue la fiscalía 7, a cargo de María del Valle Viviani, quien imputó y pidió la detención de los sindicalistas que la jueza de Garantías María Eugenia Maiztegui ordenó por los delitos penales de turbación de la posesión, extorsión y extorsión en grado de tentativa y coacción. La prisión de los sindicalistas fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y hace diez meses que están privados de su libertad.

La deuda que la empresa tenía con el sindicato de Camioneros por tener empleados en otro convenio de trabajo es parte del reclamo realizado por los sindicalistas ante el Ministerio de Trabajo, pero los Rey hicieron pasar ese justo reclamo como extorsión y pedido de coima por parte de los gremialistas. La defensa vuelve en el recurso ante Casación sobre las pruebas no valoradas, al señalar que en el acta de audiencia en el Ministerio de Trabajo se deja constancia de que “...se le da a aviso [de] que se le reclamarán las diferencias salariales y aportes previsionales de 24 meses para atrás, como bien lo dice el pedido de prescripción…” (sic). A la vez da cuenta de que “los entregó en la Delegación de San Pedro con una copia de los mismos”. Finalmente expresa que “se acompañará al expediente las liquidaciones efectuadas por esta entidad sindical de las deudas existentes por los últimos 24 meses arrojando una suma total de diferencia salarial sobre los 9 trabajadores de 3.736.119 haciendo reserva de aplicar dicha liquidación al momento de contar con los 24 recibos de haberes faltantes de los 3 trabajadores” (sic).

También la defensa expresa en su escrito que “dicho monto tiene un correlato con la realidad, por cuanto no resulta un guarismo antojadizo, caprichoso y/o elucubrado por Cabaleyro en pos de obtener un lucro indebido sino todo lo contrario”. “Exactamente el monto que corresponde por ley, el que puede ser confrontado por cualquiera que haya tenido un mínimo entendimiento de liquidaciones laborales. Este hecho no menor del hallazgo en archivos de Excel de las liquidaciones reclamadas a la firma denunciante de fecha anterior a la denuncia sella de muerte la figura escogida por la Fiscalía para llevar adelante la acusación, la cual es la extorsión”. “Por ende que el imputado Cabaleyro hubiera presentado las liquidaciones ante la autoridad de aplicación, la que vigila el cumplimiento de las convenciones colectivas presume la legalidad de tal reclamo y no como lo razona la fiscalía, su opuesto”, señalan.

Parece increíble —sostienen los abogados defensores— tener que explicar que las liquidaciones fueron esgrimidas en el seno de una audiencia ante la autoridad de aplicación y que esta autoridad no encontró fallas en dicho planteo. Aducen que “los funcionarios públicos se encuentran obligados de efectuar las denuncias pertinentes para el caso en que se encuentren en el ejercicio de sus funciones con la comisión de un delito, resulta un elemento de peso sopesado a favor de los imputados y no lo contrario”. Para la defensa si “nada ilegal advirtió quien por imperativo de la ley tiene la posición de garante” y si “la autoridad de aplicación nada halló, mucho menos lo podrá hacer ni el denunciante ni la unidad fiscal”. Por eso entienden que “la principal hipótesis de la acusación queda descartada, en cuanto a la sospecha [de] que tanto Cabaleyro como Espíndola habrían reclamado una deuda inexistente, ilegítima, alejada de toda verdad y con miras a engrosar sus bolsillos”. Por lo tanto, para la defensa “queda descartada una de las aristas que requiere la figura de base como es la extorsión”.

Y la evidencia para la defensa está en que en la “liquidación que surge de los archivos de Excel obtenidos de la computadora de la seccional San Nicolás, se advierten los montos que por cada uno de los trabajadores alcanzan a sumar los $3.736.119”, que es “demostrativo de la procedencia del reclamo iniciado”, que “no solo obedece a que la firma Rey Distribuciones poseía infra registrados a los trabajadores que prestaban labores bajo su órbita —siendo que los tenía registrados por media jornada cuando el convenio colectivo de trabajo de la actividad establece la jornada completa obligatoria— sino que además fue efectuado a conciencia por parte de la seccional”.

Los Rey forman parte del Movimiento Empresarial Anti Bloqueo Argentino (MEABA), fuerza de choque antisindical que tiene como referente a Florencia Arietto, abogada representante de la empresa distribuidora Rey quien los asesoró en la estrategia contra los sindicalistas de Camioneros que desde hace diez meses están con prisión preventiva. Existen evidencias para sostener lo contrario de lo que se los acusa. La injusticia de aplicar el Código Penal a un conflicto laboral es lo aberrante del caso, donde los defensores de los derechos de los trabajadores que la empresa Rey violó son los que reciben el martillo judicial —que Arietto impulsa— por la cabeza, que solamente se sostiene por tener cooptado al poder judicial de San Nicolás que avala ese disparate. Si Bullrich —según Florencia Arietto— dobla a 180 en todas las curvas dejando muertos, Arietto no aminora la velocidad de su grupo de choque antisindical que deja inocentes penando tras los muros.

El bien y el mal de aquella cruzada demonológica que se desarrolló con San Agustín en el siglo IV sigue vigente. El bien, el Dios, es el MEABA; el mal, Satán, que en hebreo significa enemigo, son los sindicalistas de Camioneros que entorpecen el proceder empresarial. La construcción de ellos —malos, feos y sucios— le permite a la criminología mediática en la actualidad crear un enemigo para que el poder punitivo aplique la prisión preventiva como toda una condena, con total naturalidad.

Pero nada nuevo bajo el sol ocurre en el presente; ya la pionera de la criminología española, Concepción Arenal (1820-1893) realizaba su crítica a la prisión preventiva. Señalaba en su trabajo Estudios penitenciarios que “imponer a un hombre una grave pena, como es la privación de la libertad; una mancha en su honra, como es la de haber estado en la cárcel, y esto sin haberle probado que es culpable y con la probabilidad de que sea inocente, es cosa que dista mucho de la justicia”, sostenía. “Sólo una necesidad imprescindible y probada puede legitimar su uso, y hay abuso siempre que se aplica sin ser necesaria, y que no se ponen los medios para saber hasta dónde lo es”. Aquí nos encontramos con que su aplicación obedece a la idea de tener al mal, a Satán (enemigo), encerrado, y ese es todo su fin.

 

 

 

 

 

 

 

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