Otra vez sopa
La derecha sincera su propuesta de precarizar y eliminar el Derecho del Trabajo
Una vez más el sistema de relaciones laborales argentino es atacado por sectores vinculados al poder económico concentrado. Nuevamente, la embestida cuenta con el fervoroso acompañamiento de un vasto arco político, al punto que la propuesta de revisión integral del régimen laboral ha pasado a formar parte de la plataforma electoral de los principales partidos de la oposición, en un singular variopinto que va desde un ex Presidente de la Nación que exhibe con orgullo su última novedad editorial, en la que augura el desbaratamiento del derecho social, hasta un joven legislador que pretende silenciar el grito desesperado de los excluidos mediante la demolición de edificios gubernamentales.
Más allá de diferencias de estilos y procedencias, lo cierto es que en materia laboral el discurso no reconoce fisuras: se califica al ordenamiento vigente de arcaico, rígido y excesivamente tutelar, y se propone, en contrapartida, una reformulación profunda de la actual normativa, de forma tal de adaptarla a los nuevos tiempos que corren.
Con ello, se asegura, no solo se garantizará la supervivencia de la pequeña y mediana empresa, siempre amenazada por la existencia de un conflicto laboral latente, sino que el empresariado, ya libre del temor a un juicio laboral, abrirá las puertas de sus fábricas para recibir a los nuevos trabajadores, dando nacimiento a un ciclo virtuoso en donde el desempleo y sus devastadores efectos sobre el tejido social pasarán a formar parte de las crónicas de un tiempo (populista) ya superado. En el combo, lógicamente, se vaticina un incremento en la productividad, la aparición de emprendedores nacionales compitiendo a escala planetaria, e inversiones extranjeras desembarcando en la patria, ahora confiable.
La prédica, amplificada por los grandes medios de comunicación y repetida como mantra por cuanto opinólogo de ocasión desfila por las pantallas de TV, peca por su falta de originalidad, en tanto reproduce sin demasiadas variantes aquella orquestada en los no tan lejanos años ‘90, cuando revoluciones productivas y salariazos cedían paso al consenso de Washington.
La novedad, sin embargo, viene dada por el sinceramiento de la propuesta precarizadora, más aún en la víspera del año electoral. En la medida en que el desmantelamiento de la normativa laboral se traduce, inexorablemente, en la pérdida de derechos para los trabajadores votantes (léase para la mayor parte de la población), resultaba comprensible un cierto ocultamiento en la avidez flexibilizadora. La experiencia nacional, por lo demás, es rica en expresiones del tipo “si decía lo que iba a hacer no me votaba nadie”, “no vas a perder nada de lo que ya tenés” y fórmulas análogas.
El cambio discursivo, en consecuencia, necesariamente debe llamar a la reflexión, y obliga a repasar algunos conceptos y vivencias que no han perdido actualidad.
De dónde venimos
Constituye un buen punto de partida detenernos en las técnicas que caracterizan al régimen laboral argentino, fundamentalmente en su faceta individual.
Lo primero que debemos resaltar es que el derecho del trabajo no es neutral, ni está destinado a regir relaciones entre iguales. Por el contrario, reconoce la diferencia que existe entre las partes del contrato de trabajo (empleador y trabajador), y busca, mediante distintos mecanismos, evitar la imposición de la voluntad del fuerte sobre el débil.
Con tal directriz la normativa laboral, si bien no elimina la voluntad de las partes para establecer entre ellas las condiciones de trabajo (remuneración, horario, características de la prestación, etc.), la limita al imposibilitar que un acuerdo entre un trabajador y un empleador desconozca los derechos que consagran las leyes laborales y los convenios colectivos de trabajo. Mientras las leyes garantizan un piso mínimo de derechos, los convenios colectivos consagran –para los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación– derechos superiores a los de la ley.
En la inteligencia del ordenamiento laboral argentino, solo es válida una cláusula de un contrato de trabajo en la medida en que establezca iguales o mejores derechos que los consagrados por la ley y el convenio colectivo.
Si el empleador intentara evadir el cumplimiento de ese piso mínimo legal, o si invocara la conformidad prestada por el trabajador a una renuncia a sus derechos (inclusive si estos fueron previamente pactados en el contrato de trabajo individual, superando los mínimos legales), el “acuerdo” no tendría ninguna validez, y el trabajador podría acceder a la Justicia para obtener lo que le es debido. Ejemplo de lo antedicho: es ilegal e inválido, y habilita a reclamar, que el empleador abone un salario inferior al previsto en el convenio colectivo, no retribuya las horas extras trabajadas, no registre una parte del salario abonado, pretenda reducir el sueldo del trabajador, etc.
Sin la existencia de ese piso mínimo de derechos, lo que impera es el poder del empleador para fijar a su antojo las condiciones de labor, tal como aconteció en los albores de la Revolución Industrial y en los largos años que le siguieron: trabajadores hambrientos y hacinados, niños en las fábricas, jornadas de trabajo extenuantes, accidentes laborales y enfermedades profesionales a la orden del día, y salarios de miseria, constituyen una postal de aquellos tiempos trágicos para la humanidad.
Como se aprecia, la noción de la diferencia entre las partes del contrato laboral y los intentos para morigerar sus efectos resultan un dato saliente de nuestro ordenamiento, al punto que el artículo 17 bis de la ley laboral actual –que gracias a la tarea legislativa de Héctor Recalde volvió a estar presente en la norma, luego de la poda dictatorial– expresamente establece que las desigualdades que se crean en favor de una de las partes (trabajador) se entienden como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
La desigualdad a la que venimos refiriendo encuentra su origen, en el actual sistema económico, en la necesidad que tiene la abrumadora mayoría de los seres humanos de incorporarse en una organización empresarial ajena como única forma de acceder a los bienes y servicios necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar.
Así, mientras que para el dueño del capital la necesidad de contar con fuerza de trabajo se limita a la cobertura de requerimientos de producción, para el trabajador lo que está en juego es su propia vida, y las más de las veces las de sus familiares a cargo, que también dependen del ingreso del trabajador para satisfacer sus necesidades de consumo (vitales y sociales).
Ello determina que los trabajadores, que sólo cuentan con la fuerza de sus brazos, se encuentren disponibles en masa en el mercado, procurando obtener un empleo en las puertas de las fábricas y/o comercios. De ahí también que, con lamentable frecuencia, se vean compelidos a soportar determinadas imposiciones patronales que, aun ilegales (es decir, contrarias a los derechos que el ordenamiento laboral consagra), siempre serán preferibles al drama del desempleo, que conduce sin escalas a la muerte social.
Digámoslo con mayor claridad: aún con las actuales leyes laborales, existe en nuestro país un elevadísimo grado de incumplimiento patronal. El temor a la represalia (despido) y a las privaciones que dicha situación genera, explica –en gran proporción– el bajo nivel de reclamos por parte de los trabajadores.
Y también, bien vale subrayarlo, revela los verdaderos motivos de la insistencia patronal en sustituir el régimen indemnizatorio, hoy a cargo del empleador, por un sistema de fondo de cese laboral, que asumiría la obligación del pago ante un distracto: si los trabajadores prácticamente no reclaman en la actualidad, imagine el lector, por un instante, el impacto que tendría –en términos de disciplinamiento de la fuerza laboral– que el costo del despido equivalga, para el empleador, al de la carta documento que lo comunica.
En suma, existe una imposibilidad para el trabajador individualmente considerado de pactar condiciones dignas y equitativas de labor. Contra esta realidad innegable reaccionará el derecho del trabajo, pero no por generación espontánea o producto de la mente iluminada de un congresista, sino como derivación de los conflictos protagonizados por los trabajadores, organizados para el mejoramiento de sus condiciones de existencia. De ahí, justamente, la precisión del término conquistas al referir a los derechos de los que hoy gozamos, pues posibilita advertir que los mismos son consecuencia de las luchas pretéritas.
Esbozada la forma en la que opera el sistema de relaciones laborales y las causas que explican sus particularidades, corresponde detenernos en el análisis de las razones esgrimidas por quienes pugnan por su destrucción.
Cuando la mentira es la mentira
El argumento que promueve la flexibilización laboral pone especial énfasis en la creación de empleo que tendrá lugar con la disminución de derechos laborales.
Debe dejarse en claro, con toda contundencia y sin lugar para eufemismos, que es absolutamente falso que la flexibilización laboral origine un mayor nivel de empleo. El cercenamiento de los derechos laborales, tanto en su faz individual como colectiva, no tiene ningún tipo de incidencia en la generación de puestos de trabajo, y es nuestra propia realidad nacional la prueba más acabada de ello.
Dos momentos históricos dan cuenta de lo antedicho.
Previo al inicio de la cruzada flexibilizadora de los años ‘90, la tasa de desocupación se ubicaba en nuestro país en una cifra cercana al 6%. La sanción de leyes laborales con un sesgo desprotectorio durante las presidencias de Carlos Saúl Menem y Fernando De la Rúa culminaría con una desocupación que, en el año 2002, tocaría su máximo histórico del 21,5 %, con una subocupación del 18,6%.
Es decir que el proceso que prometía la generación de puestos de trabajo mediante el desmantelamiento de la normativa laboral, y que inició el período con un desempleo de un dígito, finalizó con la mayor tasa de desocupación registrada en la historia argentina. En el medio, conquistas históricas de los trabajadores fueron sacrificadas en aras de beneficios futuros que jamás llegarían.
La experiencia de los ‘90 contrasta, en cosmética y esencia, con el proceso político que tuvo lugar entre 2003 y 2015, cuando con una visión diametralmente opuesta se impulsó la recuperación (aunque en muy reducidas dosis) de los derechos arrebatados a los trabajadores por la dictadura cívico militar que tomó el poder por asalto en 1976 –que no solo modificó peyorativamente la ley laboral del año 1974 sino que asesinó a Norberto Centeno, eminencia jurídica y pluma protagónica de la norma– y también de aquellos eliminados bajo el frenesí noventista.
Contrariamente al discurso impuesto en el decenio anterior, la restitución de derechos laborales, e incluso la ampliación en algunas materias, no trajo consigo un incremento del desempleo. Antes bien, el proceso concluyó con una desocupación que nuevamente se ubicaba en torno a un dígito.
Debemos advertir, no obstante, que así como resulta falso sostener que la destrucción de los derechos de los trabajadores tiene efecto positivo en la generación de empleo, también es inexacta la afirmación inversa, es decir, que la ampliación de derechos laborales tiene incidencia directa en la creación de puestos de trabajo.
Sucede, sencillamente, que tanto la creación de empleo como la supervivencia de las pymes, que como la lógica más elemental indica requieren de la existencia de trabajadores/consumidores en condiciones de adquirir sus productos en el mercado interno, va en línea con las políticas económicas implementadas.
Así, un modelo económico caracterizado por la sustitución del patrón de acumulación industrial por la actividad financiera y de servicios, y la reprimarización de la economía, si bien proporciona ganancias siderales a un reducido sector, indefectiblemente conduce al desempleo.
Por el contrario, la implementación de un esquema de movilidad social ascendente, con eje en la adopción de un modelo de desarrollo productivo y promoción de un Estado fuerte y con incidencia decisiva en el manejo y orientación de la economía, que delimite estratégicamente el marco regulatorio en el que se desarrollarán las relaciones económicas, y que fije mecanismos compensatorios de las asimetrías existentes al interior de la sociedad, tendrá como efecto (deseado y buscado) la generación de puestos de trabajo.
En cualquier caso, no hay dudas de que la pérdida de derechos de los trabajadores, conjugada con políticas económicas que asfixian la industria nacional y el comercio, tiene un único efecto constatable: millones de compatriotas sumidos en la pobreza y la indigencia.
Y mientras tanto…
En paralelo al coro precarizador existe un proceso, no tan visible para el gran público pero no por ello menos pernicioso, que lentamente va horadando las bases sobre las que se apoya el sistema de relaciones laborales.
En efecto, la apuesta de máxima, que anhela la virtual eliminación de la matriz tuitiva que por imperativo constitucional debe guiar a la normativa que regula la apropiación del trabajo humano, viene acompañada de una serie de acciones que, analizadas en su conjunto, grafican el avance incesante de la línea laboral desprotectoria.
La estrategia en ciernes consiste en complementar el intento de desguace de los derechos laborales con la estigmatización de las organizaciones sindicales y sus representantes, y también con la descalificación del accionar de la justicia del trabajo y de los abogados que asisten a los trabajadores.
Imágenes del pasado reciente remiten a despachos oficiales desde los que a partir de falsas acusaciones se impulsaban causas judiciales contra dirigentes gremiales, jueces y juezas del trabajo de extensa e intachable trayectoria denunciados ante el Consejo de la Magistratura por el contenido de sentencias ajustadas a derecho, y abogados laboralistas defenestrados públicamente, mediante la imputación de comportamientos inmorales, cuando no delictivos, consistentes en inventar incumplimientos patronales para promover juicios laborales.
En la hora actual se agrega, como parte de la avanzada, la persecución y encarcelamiento de militantes sindicales de base, con el auxilio de la Justicia penal que, sin poseer formación específica sobre la materia, interviene en el juzgamiento de acciones desarrolladas en el marco de típicos conflictos laborales, invadiendo el campo de actuación de la justicia laboral especializada.
El derecho de huelga se vacía de contenido, y los activistas sindicales deben enfrentar procesos penales, en claro amedrentamiento y mensaje para el resto del colectivo de trabajadores, y en palmaria afectación de los derechos que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos consagran.
Como puede apreciarse, el cuestionamiento a la normativa es un eslabón más del ataque, de carácter integral, hacia el sistema de relaciones laborales. El objetivo: el restablecimiento del autoritarismo patronal, como medio para maximizar la rentabilidad del capital.
En este complejo escenario, deviene imperativo sacar a la luz los reales intereses que subyacen tras el discurso que una vez más pretende instalarse como verdad inobjetable, resultando fundamental a su vez que los distintos actores vinculados al mundo del trabajo articulen líneas de acción tendientes a impedir la consagración de un nuevo despojo al pueblo trabajador.
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