Disparen contra los mapuches

Cuando la pertenencia étnica es delito

 

La mayoría de los jueces se muestran usualmente como técnicos que aplican la Constitución y las leyes de una forma aséptica y objetiva, pero sus fallos suelen revelar la ideología que tienen sobre los derechos y la democracia.

La Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal nos dio esta semana una formidable oportunidad de poner a prueba esta afirmación, en una causa en la que están en juego los derechos de los pueblos indígenas y una visión que los ubica como amenazas a la seguridad nacional. Se trata de una derivación del homicidio por parte de las fuerzas de Prefectura Naval Argentina en Bariloche del joven Rafael Nahuel, que tomó estado público el 25 de noviembre de 2017.

El ataque que además de costar la vida del joven Nahuel dejó varios heridos, fue parte de la represión ordenada por el Juez Federal Subrogante de Bariloche Gustavo Villanueva, a fin de desalojar a la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, de su asentamiento en la Villa Mascardi. Con motivo de esos hechos, fueron detenidos e imputados varios miembros de la comunidad, incluso Lautaro González y Fausto Jones Huala, que fueron los que bajaron el cuerpo del joven asesinado durante la represión.

Los delitos que se les imputan son el de usurpación y atentado a la autoridad. El primero prevé una pena máxima de tres años de prisión y el segundo de un año, por lo que incluso ante la posibilidad de que ambos resultaran condenados es de preverse que les espere una condena de prisión cuyo cumplimiento se deje en suspenso, debido a que los jóvenes no tienen antecedentes penales.

Es por estas condiciones que lograron que el propio Juez Villanueva los excarcelara y luego la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmara esa decisión, más allá de que continúe la investigación. Pero los fiscales no se conformaron y recurrieron a la Cámara Federal de Casación Penal, que dictó este increíble fallo, dejando sin efecto esa excarcelación con argumentos que merecen analizarse en profundidad.

El camarista Eduardo Rafael Riggi es autor de los argumentos más atroces del fallo. Analiza la declaración de los imputados, que reafirman su especial relación con la tierra y la perspectiva propia del pueblo mapuche, y los utiliza como prueba del peligro de que sigan en libertad mientras dure el proceso: “El pensamiento del encartado volcado precedentemente y su consecuente proceder confesado en autos en relación a su participación en el denominado Movimiento Mapuche Autónomo —MAP—, revela un estado de beligerancia y de confrontación con las autoridades legalmente constituidas, que nos impone remarcar ciertos criterios propios, exigibles y necesarios de la convivencia democrática y que derivan del respeto del orden Constitucional y legal de la Nación.”

Asombra que la sentencia asuma como demostrada la responsabilidad de González y Jones Huala sobre las acusaciones de la Fiscalía, ya que ninguno de ellos ha sido siguiera procesado, con lo que se violenta el principio de inocencia de nuestra Constitución. Más aún que se afirme que la mera pertenencia a un movimiento –el MAP— o las reivindicaciones de derechos territoriales representen una amenaza para las autoridades, cuando forma parte del derecho que reconocen a los pueblos indígenas la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17) y el Convenio 169 de la OIT.

“Finalmente, como se aprecia de lo manifestado, nos encontramos frente a un individuo que forma parte de una organización que ha demostrado una escasa predisposición a ajustar su proceder a las reglas sociales de conducta y convivencia, extremo que a su vez sustenta la sospecha que no habrá de acatar las obligaciones procesales que se le impongan, más aún cuando miembros del movimiento mapuche que integra han efectuado manifestaciones públicas instando a realizar acciones que se dirigen a desconocer el estado de derecho y las instituciones legalmente constituidas, en definitiva la Constitución Nacional y el orden democrático”, dice en otra parte el voto de Riggi.

Pero hay más. Riggi sugiere que los mapuches podrían ser considerados bajo la figura de atentado al orden constitucional, con penas de hasta quince años de prisión, proponiendo a los tribunales que consideren que se alzaron en armas “para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión”. Esta orientación del pensamiento jurídico ha sido muy difundida en fallos contra las protestas y cortes de ruta, por jueces que portaban una visión muy restringida de la democracia, basada en que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”, tal como dice el artículo 22 de la Constitución Nacional, olvidando que desde que se dictó pasaron un siglo y medio y muchas discusiones sobre el tema, que incluyeron la reforma de 1994, cuyo artículo 75 reconoce “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos”, garantizar “el respeto a su identidad”, reconocer “la personería Jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”.

Se advierte del pensamiento del Camarista Riggi, al que adhiere la jueza Liliana Catucci, que la mera pertenencia a un movimiento indígena representa un peligro para el orden establecido, con lo que abraza la posición del gobierno nacional que ubica a los pueblos indígenas, y en particular al pueblo mapuche, como enemigo o amenaza a la seguridad nacional. El carácter reaccionario de este voto de dos típicos representantes de la corporación judicial queda en evidencia por el voto en disidencia del tercer camarista, Carlos Alberto Mahiques, el único designado allí por el actual gobierno.

Los abogados defensores Sonia Ivanoff y Matias Schraer manifestaron su repudio al fallo en un comunicado público y cuestionaron que casi seis meses después de los hechos de Villa Mascardi, “pareciera ser que los únicos que tienen que ir presos son los mapuche y no los verdaderos responsables del asesinato de Rafael Nahuel”.

Nuevamente, el Estado –tanto el Poder Ejecutivo como el Judicial— ha reducido el conflicto subyacente del reclamo territorial de la comunidad Mapuche a un plano meramente judicial, lo que implica la exacerbación de la potestad punitiva, como modo de control social y un aumento de las tensiones de por si existentes. De este modo, se despolitizan las reivindicaciones de derechos y se contribuye a estigmatizar a los miembros de las comunidades indígenas, desalentando la lucha por sus históricos y legítimos reclamos.

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