Como en 1985, pero al revés
El gobierno de Alberto Fernández es fuerte con los débiles y débil con los fuertes
La película Argentina, 1985, de Santiago Mitre, muestra cómo el gobierno de Alfonsín basó en la legalidad, la humanidad y la justicia la decisión de juzgar en democracia a las juntas militares. Presiones sobre el fiscal y los jueces del caso, amenazas incluso de ciertos ministros que por cadena nacional blandían la teoría de los dos demonios para relativizar el terrorismo de Estado, junto a programas periodísticos del prime time que agitaban los discursos de odio y violencia contra las organizaciones armadas. Finalmente, con las transmisiones de los testimonios y alegatos del juicio, el gobierno logró el apoyo de la clase media con la que el poder democrático confrontó con los más fuertes. Contra lo que proclama, el gobierno de Alberto Fernández es fuerte con los débiles y débil con los fuertes.
Esa debilidad quedó clara en su alineamiento con las patronales de neumáticos en el conflicto del SUTNA y en su receptividad cuando los poderosos reclaman la represión a los movimientos sociales, sindicales y, especialmente, contra los pueblos indígenas. En este contexto, el discurso de desprecio y de discriminación impulsado por el PRO se adueñó de la política estatal en la provincia de Río Negro.
Esa violencia avanza contra el Pueblo Mapuche de la mano de grandes negocios inmobiliarios, como las energéticas de empresarios poderosos en la Patagonia que se han apropiado de ríos, lagos e incluso glaciares con nacientes de aguas de ríos como el Alto Chubut y lagos como el Escondido, o se han beneficiado con las transferencias de tierras fiscales tradicionalmente ocupadas por comunidades mapuches, negociados denunciados por las organizaciones indígenas (ver Macrilandia en territorio mapuche). Ningún comando unificado investigó estas denuncias, que el gobierno dejó caer en saco roto.
Los capitales concentrados que se apropian de los recursos tienen el apoyo explícito de la gobernadora Arabela Carreras, continuadora del actual senador Alberto Weretilneck: el poder político y económico aliados para continuar el genocidio mapuche, un exterminio silencioso, incumpliendo la Constitución nacional y provincial, los tratados, las leyes nacionales y provinciales.
La provincia de Río Negro no entregó ningún título de propiedad comunitaria, incumpliendo la Ley (2287) Integral del Indígena, sancionada en 1988; tampoco investigó los despojos a comunidades ni restituyó los territorios a pesar de que la Comisión Investigadora de la Legislatura detectó cientos de transferencias de tierras irregulares entre 2012 y 2015, hasta que Weretilneck la desmanteló. Por el contrario, la provincia impulsa desalojos y causas penales.
Desde hace unos años, esa política es avalada por el Poder Judicial rionegrino para frenar demandas territoriales indígenas contra la provincia y promover la criminalización contra los mapuches.
En 2005, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, en el fallo “CODECI”, había declarado la responsabilidad estatal por omisión de aplicar la ley 2287 y señaló cómo proceder para instrumentar a nivel provincial los derechos territoriales indígenas. El tribunal realizó una interpretación armónica de la Constitución, los tratados y la ley provincial.
El 27 de abril de 2022, en el caso “Lof Follil” y sin aludir al fallo “CODECI”, el Superior Tribunal liderado por la jueza Liliana Piccinini, secundada por Sergio Gustavo Ceci, Ricardo Apcarian y María Cecilia Criado (designados por Weretilneck y Carreras), revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Bariloche que tras diez años de juicio había condenado a la provincia a mensurar e inscribir la propiedad comunitaria indígena de la comunidad mapuche Lof Follil.
Para los jueces del máximo tribunal rionegrino, los derechos indígenas que consagra la Constitución Nacional no son operativos, la normativa provincial es inadecuada y la propiedad comunitaria indígena deberá regularla el Congreso de la Nación. Según el fallo, como hay proyectos de ley del Congreso para regular la implementación de la propiedad comunitaria, su efectivo cumplimiento es imposible, afirmación que además de falaz contradice el último párrafo del artículo 75 inciso 17 de la Constitución reformada en 1994. Las provincias tienen atribuciones y Río Negro las ejerció.
El Superior Tribunal no interpretó la ley 2287 según los principios y el sentido que la reforma constitucional, los tratados internacionales sobre pueblos indígenas, la jurisprudencia y las condenas contra el Estado han impuesto.
El Ministerio de Justicia recordó en 2018 que el artículo 75 inciso 17 significó “un cambio de paradigma en derechos indígenas”. Este artículo declara:
- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
- Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.
- Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.
- Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
- Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
- Las Provincias pueden ejercer concurrentemente las atribuciones.
La contracara del incumplimiento de la ley para gestionar pacíficamente los reclamos territoriales por parte del gobierno rionegrino es su criminalización y represión. La negación habilita la violencia institucional contra los indígenas, al tiempo que favorece a especuladores inmobiliarios y a terratenientes cuya extracción de recursos agrava conflictos donde además los jóvenes dejaron de confiar en el sistema estatal, que ignora sus reclamos legales.
Los casos de la Lof Quemquembreu –Cuesta del Ternero– y la Lof Lafken Winkul –Mascardi– exhiben la gestión represiva del conflicto, que ya se cobró la vida de dos jóvenes mapuches: Rafael Nahuel, asesinado el 25 de noviembre de 2017 por el grupo Albatros de la Prefectura al mando de Patricia Bullrich, y Elías Garay, el 21 de noviembre de 2021 por empresarios forestales que ingresaron armados sin control a una zona saturada de fuerzas policiales, sitiada bajo la orden de la fiscal Betiana Cendón.
En marzo de este año el Superior Tribunal de Río Negro revocó el sobreseimiento de nueve mapuches en el caso de la comunidad Lof Che Buenuleo, que en septiembre de 2019 realizaron una ceremonia en un sector del territorio de la comunidad reconocido por el Estado (por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI) y por una sentencia firme del Juzgado Federal de Bariloche que declaró la propiedad comunitaria indígena sobre tierras que incluyen el lugar de la ceremonia. Claudio Thieck, representante del Frente Renovador de Sergio Massa en Río Negro y responsable de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en la región, es quien le transfirió derechos sobre el territorio mapuche a Emilio Friedrich, que aparece abrazado a Patricia Bullrich.
En el fallo “Buenuleo”, el Superior Tribunal tildó a la ceremonia mapuche como “vía de hecho” a ser investigada y castigada; enunció derechos de los pueblos indígenas pero no los aplicó al caso. Critiqué esa interpretación pues incurría en una discriminación racial negativa indirecta: no aplicar el derecho indígena tiene por resultado violar la igualdad y la no discriminación. Por plantear esa crítica en un recurso, el Superior Tribunal me aplicó una sanción de apercibimiento porque sostiene que se afectó su autoridad. El Colegio de Abogados de Bariloche, la APDH, la Asociación de Abogados/as de Derecho Indígena (AADI) pidieron que se revoque la sanción, pero el Superior Tribunal la confirmó.
En esa línea de disciplinar va también la persecución que las puntas de lanza de Comodoro Py dirigen contra los funcionarios del gobierno nacional que intervienen en el caso de la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, en el que se condenó al Estado a otorgar en 60 días el título de propiedad comunitaria indígena en Bariloche.
Las dudas y ambigüedades impulsaron la denuncia del diputado de Juntos por el Cambio, Alberto Assef, quien dio aire al fiscal Carlos Stornelli para que acusara a la abogada Silvia Vázquez –que representa al Ejército en Bariloche– por presentar en forma extemporánea una apelación, y pidió indagar a varios funcionarios por entender que se podría estar “frente a una acción o conjunto de acciones coordinadas y sistemáticas deliberadamente pergeñadas” en distintos ámbitos de la administración que tendrían el fin de “favorecer a determinado grupo o grupos de personas u organizaciones delictuales”, que podrían tener lazos con estructuras terroristas internacionales o ligadas a la narco criminalidad.
El Ministerio de Defensa encabezado por Jorge Taiana y la Procuración del Tesoro de la Nación –órgano superior del Cuerpo de Abogados del Estado– encabezada por Carlos Zannini, ante las presiones del diario La Nación promovidas por la curia castrense y la Escuela de Montaña de Bariloche, en los hechos se alinearon con la posición negacionista de los derechos indígenas del Ejecutivo rionegrino, que propuso crear un parque público en el territorio de los Millalonco Ranquehue.
Con sólidos argumentos, la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Bariloche reconoció los derechos territoriales a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, que ocupa tradicionalmente su territorio, reconocido por el gobierno argentino desde 2001 y mensurado en 2007.
Así es como reclamos totalmente pacíficos, por vías legales, son etiquetados como violentos y hasta criminales, hipótesis postulada por Patricia Bullrich para perseguir a los mapuche como “terroristas” de la “RAM” –cuya existencia jamás logró acreditar nadie en ninguna causa–, posición públicamente compartida por Carreras y Weretilneck en declaraciones y en sus políticas –e inacciones– de gobierno.
Néstor Kirchner decidió avanzar y respaldar los juicios contra los militares de la última dictadura. Quienes dicen apoyar esa política de memoria se cuelgan de su ideario pero no bancan una simple decisión de no apelar la sentencia justa a favor de los más débiles, reparación histórica del daño que causaron los militares argentinos que sojuzgaron a los indígenas por más de un siglo. Esa sentencia ordenó inscribir la propiedad comunitaria indígena y otorgarle el título a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue, ni más ni menos que lo que ordena la Constitución de la Nación y lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la República Argentina a cumplir en el caso Lhaka Honat el 6 de febrero de 2020.
Con el voto de los jueces puestos a dedo por Macri –Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia–, la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de los abogados del Estado que habían avalado la sentencia –entre ellos Julián Fernández, director de Asuntos Jurídicos del INAI, y Silvia Vázquez, abogada del Ejército que había apelado extemporáneamente–, en una muestra de la descoordinación del gobierno en materia de pueblos indígenas. Al contestar la demanda, la misma Vázquez como apoderada del Ministerio de Defensa había opuesto falta de legitimación pasiva, es decir que pidió no ser parte en el juicio por entender que no era competencia del Ministerio de Defensa. La sentencia hizo lugar a la falta de legitimación, pero cuando se presentó tardía e insólitamente a apelarla invocó el interés y la afectación a los derechos del Ejército.
El Ejecutivo Nacional, de la mano del gobierno rionegrino, avanza a pasos agigantados sobre los pueblos indígenas, cuyos derechos humanos no paran de retroceder. Silencios, ambigüedades, contradicciones, concesiones a los poderosos, entrega en bandeja de la cabeza de Magdalena Odarda reclamada por la gobernadora, como paso previo al dictado de la resolución 637/2022 del Ministerio de Seguridad que creó el “comando unificado” para reprimir y desalojar a la Lof Lafken Winkul Mapu, en el mismo territorio donde la Prefectura de Patricia Bullrich asesinó a Rafael Nahuel.
El gobierno nacional es tan sensible a las presiones de los poderosos como insensible a los reclamos de los más vulnerables. No respaldó la labor del INAI en Río Negro cuando tuvo que disciplinar al Ejército y ahora facilita la respuesta represiva que viene reclamando el gobierno provincial contra los más vulnerables, para escabullirse de sus obligaciones constitucionales y legales. Tal como en Argentina, 1985, pero al revés.
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