Napalpí, contra el olvido

El martes comenzará el juicio por la verdad de un crimen de lesa humanidad cometido hace 98 años

 

“Nunca, señor presidente, con mayor indignación ni reacción espontánea, voy a oponerme al nombramiento de la comisión investigadora”, exclamó el bravo Romeo Saccone, en plena sesión de la Cámara de Diputados de la Nación. Era 30 de septiembre de 1924. El legislador oficialista, del radicalismo santafesino, daba así los últimos toques de batuta de una premeditada estrategia de negación del masivo y letal ataque que habían sufrido, unas pocas semanas antes, comunidades qom y moqoit en la llamada “Reducción de Indios de Napalpí”, en Chaco.

La única investigación existente entonces se limitó a un sumario policial y a un expediente en la Justicia ordinaria que, a las pocas semanas, llevó al juez Juan A. Sessarego a concluir, apoyándose en las recomendaciones del fiscal Gerónimo Cello, que de las averiguaciones no se desprendía ninguna responsabilidad criminal para quienes habían actuado en los hechos, policías, gendarmes y propietarios chaqueños, y quienes los habían ordenado. El acto terminó en un sobreseimiento, con una declaración especial para reafirmar el "buen nombre y honorabilidad" de los agresores, pues, en definitiva, habían actuado para "garantir la vida y propiedad de los habitantes amenazados por los indígenas sublevados".

 

 

Los debates parlamentarios en 1924.

 

 

Casi cien años más tarde, aquellas bases del olvido han sido quebradas y la Justicia federal del Chaco abrirá un “juicio por la verdad” que, en términos de la propia justicia, se define como una instancia institucional que agote los recursos disponibles para reconstruir aquellos sucesos históricos. El proceso comenzará el martes 19 de abril y, durante un mes, se realizarán audiencias en Resistencia, Machagay y Buenos Aires. Se oirán media centena de testimonios de víctimas directas, familiares e investigadores. Con gran expectativa creada a nivel local, nacional y continental, el proceso de memoria, verdad y justicia, abre una puerta desconocida y de gran potencia histórica.

 

 

 

 

 

 

Lesa humanidad

En otra oportunidad dimos cuenta en este medio sobre las características de una masacre que tuvo como agresores al gobierno y los aparatos de seguridad del entonces Territorio Nacional del Chaco y a sectores civiles y propietarios en la zona. Aquellos hechos ocurrieron en 1924, durante el gobierno republicano y democrático del radical anti-personalista Marcelo Torcuato de Alvear.

Medio siglo antes, se había iniciado la campaña militar de ocupación permanente del gran “Chaco indómito”, que tuvo como hecho sobresaliente la avanzada encabezada por el ministro de Guerra, Benjamín Victorica, en 1884, que se realizaba, aún con sus fundamentales diferencias, en espejo al avance del estado nacional y de civiles poderosos, sobre la Pampa y la Patagonia, en la llamada “Conquista del Desierto”.

Cómo alcanzar con la justicia penal hechos ocurridos tanto tiempo atrás, fue el desafío que debieron plantearse las comunidades indígenas, que reconstruyeron su historia con la creativa e invalorable labor del historiador qom Juan Chico, y los actores judiciales, en este caso la fiscalía federal de Resistencia. En lo general, el camino abierto por el movimiento de derechos humanos para el juzgamiento de los crímenes del terrorismo de estado cometidos en las décadas del '70 y del '80 del siglo pasado, ofrecía numerosas e importantes herramientas jurídicas. En lo particular, en relación a esta masacre, desde la década de 2000, se venía abriendo el camino en el campo de la Justicia civil.

Diego Vigay, incansable fiscal ad hoc en esta iniciativa, explica el camino transitado para impulsar la investigación de estos hechos en el ámbito de la Justicia penal. “La masacre de Napalpí —dice— constituye un crimen de lesa humanidad porque es un acto atroz, de extrema crueldad, cometido por el Estado Nacional por medio de un ataque sistemático o generalizado y en gran escala, dirigido contra una población civil y en el marco de una política de un estado de exterminio”, asegura.

Dadas estas características, consideradas en acuerdo con lo establecido por la Corte Penal Internacional en el Estatuto de Roma de 1998, la justicia tiene la posibilidad de investigar lo sucedido. Como ha señalado la jueza actuante Nilda Niremperger, “a pesar de que pasaron más de 90 años desde los hechos, resultan imprescriptibles”.

Teniendo en cuenta este carácter, la fiscalía denuncia la “presunta comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento en reiteración de hechos” y con “el concurso premeditado de dos o más personas”, delitos catalogados en el artículo 80, incisos segundo y sexto, del Código Penal argentino, sancionado por primera vez en 1886.

 

 

 

Genocidio

Para muchos, este juicio no es solo de lesa humanidad. Como en el proceso de juzgamiento por los crímenes del Terrorismo de Estado, se plantea también que estos hechos constituyen un genocidio. En este sentido, y en términos diacrónicos, la masacre que se juzga emerge como una huella —de las más cruentas, por cierto—, del genocidio indígena, que forma parte de los cimientos de la formación de nuestro estado moderno. Un genocidio camuflado muy bien en un barroso sentido común que ha llenado libros, calendarios y plazas con referencias a la “Conquista del Desierto” y a una identidad nacional homogénea construida como un “crisol de razas”, con predominio del elemento europeo, blanco y cristiano.

Entendido en el plano jurídico, la figura de genocidio remite a una convención aprobada por las Naciones Unidas en 1948 y que reúne distintos actos crueles “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.”

La fiscalía —explica Vigay— entiende esta masacre desde esta perspectiva, también contemplada en el mencionado Estatuto de Roma, agregando que tal caracterización también contempla “el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarreen su destrucción física como ocurría en la Reducción”. También, de acuerdo al Estatuto internacional, la fiscalía presenta los hechos como un exterminio, pensando en “la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

En este sentido, el juicio que se inicia abre puertas inéditas: varios testigos expertos referirán a otras masacres y procesos de exterminio, como la ocurrida en San Antonio de Obligado en 1887 (norte de Santa Fe), en Zapallar en 1933 (Chaco) y en Rincón Bomba en 1947 (Formosa). En todos los casos, reinaban los principios republicanos.

Es que, historiográficamente, durante los últimos veinte años los estudios sobre población indígena han consolidado una temática y una metodología en torno al genocidio indígena, en consonancia con la creciente detonación de los tradicionales dispositivos de invisibilización de los pueblos originarios y la costosa construcción de un camino hacia la pluriculturalidad en el país. Como explican en un artículo colectivo, las y los investigadores de CONICET Diana Lenton, Walter Delrio, Pilar Pérez, Alexis Papazian, Mariano Nagy y Marcelo Musante, se va corriendo el telón de una historia donde no es el líder de la “Campaña del Desierto” y dos veces Presidente de la nación, Julio Argentino Roca, el único responsable de este genocidio, sino la propia estructura de la sociedad racista, tal como se expresó en la consolidación del Estado nacional a fines del siglo XIX.

El establecimiento de centros de concentración de prisioneros indígenas, las deportaciones masivas a cualquier punto del país para trabajos forzados, las prácticas esclavistas, la separación de las familias, el arrebato de los niños de sus padres y el hacinamiento y reclusión de los ancianos, forman parte de una historia nacional que se redescubre, en su movimiento general, pero también a través de la individualización de los responsables concretos de los actos crueles.

 

 

 

Juicio por la Verdad

El del “juicio por la verdad” es un formato no tradicional en el campo de la Justicia penal. Es una figura nacida de una necesidad. Las “leyes de impunidad” de fines de los años '80 y comienzos de los '90 en la Argentina habían bloqueado la posibilidad de juzgar los crímenes de la última dictadura. Entonces se forjó este formato judicial, para investigar las desapariciones forzadas y otros crímenes e individualizar a los responsables, sin imposición de castigo. Es decir, un proceso judicial se desarrollaba formalmente, no para alcanzar la punición sino la fijación judicial de la verdad.

En este caso, la fiscalía federal chaqueña entendió que esta huella estaba viva. Todos los responsables fallecieron, pero el Estado nacional tiene el compromiso internacional de juzgar, a pesar de ello. Es decir que el juicio no podrá exigir una sanción contra los responsables de los hechos y sus cómplices, desde el último gendarme y policía hasta el Presidente del país, pasando por comisarios, gobernadores y ministros, pero se podrá admitir la reconstrucción de lo sucedido, de manera oral y pública, transmitido por Internet, garantizando el acceso a la verdad de las víctimas, la reconstrucción de la memoria histórica para toda la sociedad y el aporte para la no repetición de hechos de este tipo.

En este sentido, la jueza Niremperger consideró que la muerte de los presuntos responsables “no resultaría un obstáculo insalvable para la continuidad del proceso en los términos requeridos por el Ministerio Público Fiscal, en la medida que la pretensión no es de carácter punitivo sino expresamente declarativo”.

 

 

 

Expectativas

El juicio no contará únicamente con la acusación de la fiscalía federal. La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco, encabezada por Silvana Pérez y Nayla Bosch (hija del histórico abogado de derechos humanos chaqueño Mario Bosch) , y el Instituto del Aborigen Chaqueño, que representa a los pueblos indígenas de aquella provincia, han sido incorporados al juicio como querellantes.

 

Mario Bosch y su hija Nayla. Lo que se hereda no se roba.

 

 

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación aportó con sus equipos de investigación, la señalización del lugar de los hechos como Sitio de Memoria y con parte de la logística para el buen desarrollo del proceso cuando las audiencias se desarrollen en Buenos Aires: el Centro Cultural Haroldo Conti, en la Ex Esma, será sede de dos jornadas de testimonios. Asistirán a las audiencias referentes de distintos pueblos indígenas del país.

Por su parte, el gobierno del Chaco organiza para este lunes un acto en el Memorial de Napalpí y la legislatura provincial manifestó su complacencia y acompañamiento. La iniciativa gubernamental de la provincia construye ya una serie de decisiones en el mismo sentido. En 2008, en ocasión del cumpleaños de una de las sobrevivientes de la masacre, Melitona Enrique, el gobernador Jorge Capitanich pidió perdón en nombre del estado provincial. Dos años más tarde se sancionó una ley que declaró como lenguas oficiales del Chaco a las de los pueblos preexistentes Qom, Moqoit y Wichí, aunque no su enseñanza en las escuelas.

 

 

El Memorial de Napalpí, en lenguas indígenas.

 

 

Sobre ello y los pormenores del juicio que se abre se enteraron los relatores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos (CIDH-OEA), en una reciente reunión que mantuvieron con las Secretarías de Derechos Humanos de la Nación y del Chaco, referentes de la Fundación Napalpí y la Cancillería argentina. Gabriela Kletzel, directora nacional en asuntos jurídicos internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, explicó que este encuentro se realizó con la intención de hacer conocer al organismo regional el carácter “absolutamente emblemático” de este juicio. Sus relatores, un abogado de origen hondureño-estadounidense y una politóloga brasileña, tomaron nota de lo que escucharon y recibieron una invitación para presenciar las audiencias. Se espera que ello mismo suceda con los representantes de las Naciones Unidas.

En este sentido, las expectativas no tienen techo. “Creo que puede llegar a sentar un precedente interesante de consolidación de todo el proceso de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en la Argentina y de reconstrucción de la memoria histórica, y por qué no ser un aporte en América Latina”, concluye Vigay, para que se estremezca la memoria del difunto diputado Saccone.

 

 

 

 

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