EL PROBLEMA DEL MANDARÍN
El cuento chino de la banda de los cuatro
Hace poco escribí sobre las desventuras del señor Huang. Entonces conté cómo Qiuming Huang, ciudadano de la República Popular China, y residente de hace más de veinte años en el país, a fines de noviembre de 2021 fue expulsado por decisión del máximo tribunal argentino contrariando una jurisprudencia pacífica que el mismo órgano judicial estableció durante setenta años (Casos "Cuesta Urrutia", “Macia y Gassol”, etc., donde se admitía –en línea con el Preámbulo constitucional– que la acreditación de arraigo en el territorio argentino podía purgar la irregularidad o ilegalidad del ingreso al país).
Entonces creí que la Corte violó los derechos y garantías del pobre Huang, decidiendo finalmente su inmediata expulsión. Sin embargo lo que hizo la Corte (visto en perspectiva), fue mucho más grave que eso. Usó ese caso para leer otros casos y generar un precedente de expulsión sistemático, de manera de validar la política expulsiva del gobierno de Mauricio Macri, establecida en el –inconstitucional– Decreto 70/2017.
Este procedimiento, es lo que aquí llamaré “el problema del Mandarín”, en alusión a la novela El Mandarín del escritor portugués José María Eça de Queiroz (1845-1900), cuyo protagonista celebra un pacto fáustico por el que decide la muerte de un ignoto mandarín rico, un tal Ti Chin Fu, que vive en China, a cambio de heredar su fortuna. Lo que el protagonista se da cuenta –como la Corte Argentina también se da cuenta al expulsar a Qiuming Huang– es que, tarde o temprano, aquel Mandarín perdido en la extensa y poblada China, representa mucho más que un alma. Representa varias almas, a toda la comunidad.
El eje del Mal
Entre los días 7, 16, 21 y 28 de diciembre del 2021, la Corte Suprema de la Nación resolvió un total de 114 casos de expulsión de migrantes.
Se trataba de 114 expulsiones de migrantes por ingresar al país por pasos inhabilitados (art. 29 inc. i Ley 25.871); pero que estaban en condiciones de purgar las irregularidades por las que la autoridad migratoria planteaba como problema en sus recursos extraordinarios.
El primero de los 114, fue tratado en solo 5 carillas. El día 7 de diciembre la Corte estableció la regla de remisión. Me refiero al mencionado caso “Qiuming Huang”.
Sólo 4 de los 114 casos mencionados, recibieron tratamiento particularizado (Fallos "Otoya Piedra", "Huang", "Peralta Crispin" y "González González"). Es decir, el resto (110 casos) recibieron como tratamiento una suerte de plancha burocrática al estilo 280 del CPPN (con una leyenda que la Corte suele utilizar: "remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas").
De los 114 casos, sólo 1 caso fue favorable al migrante (Fallo "González González").
De las 114 expulsiones confirmadas, 109 fueron por faltas administrativas que pueden (y deben) subsanarse. Es decir, la mayoría de las expulsiones no fueron motivadas por posible comisión de delitos previos.
¿Qué sabemos sobre el país de nacionalidad de estas 109 personas que serán expulsadas por decisión de la Corte?
2 casos eran de Bandera de República Dominicana. 2 casos eran de Bandera de Paraguay. 7 casos eran de Bandera del Senegal. Y 98 casos eran de Bandera de la República popular China (1).
Joseph K era Chino
Veamos nosotros solo seis historias de esos 98 ciudadanos chinos que la Corte mandó a expulsar en media carilla, sin siquiera conocer:
* La señora Lin llegó a la Argentina desde Brasil, por medio público de transporte, en 2010. Una vez aquí, se radicó en Capital Federal, y en el año 2015 decidió concurrir a Migraciones a los efectos de regularizarse y conseguir trabajo para evitar la explotación a la que fue sometida (por su doble calidad de mujer y extranjera que no hablaba el idioma castellano). Solicitó la radicación como trabajadora. Aportó un Contrato de Trabajo, prueba que demostraba que había aprendido el idioma y que se integró a la comunidad. Pero en vez de ser escuchada, sorpresivamente y en el mismo acto, Migraciones le notifica su expulsión. Cuestión que Lin llevó a largo litigio hasta llegar a la Corte Suprema, que en diciembre último, con plancha argumental de media carilla define su expulsión (Caso “Lin Caixa”)
* El señor Chen, al igual que la señora Lin, ingresó a la Argentina en 2013 por la frontera norte y se estableció en la localidad de Rosario. Al tiempo intentó también regularizar su situación, pero la autoridad migratoria se la negó y ordenó su inmediata expulsión. Contra esa medida Chen inició todo un proceso de litigio en distintas instancias, que en diciembre último llegó a la Corte, que con una plancha de media carilla define su expulsión (Caso “Chen Quan”)
* El señor Yen llegó a la Argentina desde Uruguay en 2013, y según declara, nunca nadie le requirió documentación alguna al momento de su ingreso. Consiguió trabajo en un supermercado de un compatriota en Capital Federal, y fue interiorizándose del funcionamiento del país, hasta que advirtió que estaba siendo explotado por su empleador, lo que motivó que concurriera voluntariamente a la autoridad migratoria a solicitar radicación por trabajo y así evitar ser explotado. En el momento que concurre, junio de 2017, en vez de ser asesorado, se le notifica la inmediata expulsión. El señor Yen litiga, y tras varias instancias procesales, llega a la Corte Suprema, que en diciembre último con una plancha argumental de media carilla define su expulsión (Caso “Yen Yesi”)
* El señor Wang ingresó a la Argentina en el año 2012 por vía terrestre, en transporte público y por paso fronterizo habilitado, a plena luz del día. Se trasladó a Mar del Plata, donde comienza a residir. En 2016 se presentó en forma espontánea ante la autoridad migratoria con el objeto de lograr su regularización como trabajador contratado, y la misma en vez de darle curso al requerimiento procede a labrar acta de expulsión del país. El señor Wang litiga, y tras varias instancias llega a la Corte Suprema, que con una plancha argumental de media carilla define su expulsión en diciembre (Caso “Wang Zongjie”)
* El señor Zheng ingresa al país en 2016, procedente desde Bolivia en transporte público, y por paso fronterizo habilitado. Refiere que nadie le requirió documentación alguna en la frontera. Entonces comenzó trabajar en locales de compatriotas en la Capital Federal, atento que al momento de su llegada no hablaba nada del idioma, y luego de un tiempo, advirtió que por no tener autorización para trabajar, era explotado por su patrón. Concurrió a fines de 2016 voluntariamente a la autoridad migratoria a solicitar autorización para trabajar y permanecer en la República. Acompañó contrato de trabajo, y certificados de que no tenía antecedentes tanto en su país como en Argentina. Inmediatamente recibió notificación que se le expulsaba del país y se prohibía su reingreso por cinco anos. El señor Zheng litiga, y tras varias instancias procesales, llega a la Corte Suprema, que con plancha argumental de media carilla define su expulsión en diciembre (Caso “Zheng Wenquiang”).
* El señor Li ingresó al país por Uruguay en 2015, y se instaló en Paraná, lugar en el que tiene familia (una hermana). En el año 2018 asistió en forma voluntaria a la autoridad migratoria, la que inmediatamente le notificó el acta de expulsión. El señor Li, litiga, y tras varias instancias procesales, llega a la Corte Suprema, quien con plancha argumental de media carilla define su expulsión en diciembre (Caso “Li Guoliang”)
La cruzada recursiva contra los 98 migrantes chinos fue una intensa tarea litigiosa de la Dirección Nacional de Migraciones entre 2015 y 2019, que llevó sistemáticamente todos los casos ante la Corte, para lograr su cometido expulsivo. Del otro lado, no puedo dejar de resaltar la titánica tarea del CELS, CAREF, y otros organismos de derechos humanos. También la Comisión de Migrantes de la Defensoría General de la Nación, que se cargaron al hombro el patrocinio y la defensa de los casos.
En el grano de arroz, todo el arrozal
Vuelvo aquí a El Mandarín, la novela de Eça de Queiroz. En algún momento el europeo que ha decidido quitarle la vida al chino Ti Chin Fu para heredar su fortuna, es carcomido por la culpa, y decide viajar a China para conocer quién era, dónde vivía, cómo era su familia. (La versión argentina es la película protagonizada por Ricardo Darín Un cuento chino, 2011, variación del texto de Eça de Queiroz.)
El punto nodal es que, antes de fallar, la Corte tenía ante sí el dilema de El Mandarín: desentenderse de la historia o conocerla a fondo. De ese modo, podía determinar si el arraigo que se alegaba en cada caso purgaba las irregularidades por las que la autoridad migratoria planteaba una expulsión.
¿Le interesaba a la Corte Suprema Argentina conocer quién era cada una de esas 114 personas que expulsó del país?
¿Le interesó quién era Qiuming Huang, quien Wang Zongjie, quién Zheng Wenquiang, quién Li Guoliang, etc.?
¿Acaso esas planchas burocráticas de cada sentencia no hablan a las claras de la ignorancia deliberada de cada historia?
¿Es la justicia un castillo burocrático despersonalizado y despreocupado de todo particular asunto humano?
En el fondo hablamos de ética y calidad institucional, y la moraleja de El Mandarín es la indolencia y la ignorancia de la vida de los demás. El odio a los otros nacionales que desconocemos y condenamos de un plumazo.
Los casos por los cuales la Corte de la Nación Argentina expulsó a 98 ciudadanos chinos en una semana de diciembre, usando clichés de media carilla, sin saber de circunstancias o vidas ajenas, contrariando sus propios precedentes, el preámbulo, la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos; todo lo cual representa una forma de actuar indebida y reprochable.
Además, por la cantidad de casos bajo el mismo patrón, destino y tratamiento, constituye un gesto de desprecio a otra nación. Pero nadie se ha detenido a analizar este punto.
- Julián Axat, es escritor y abogado
Citas
(1) No hago aquí más que citar el hilo de tweet del brillante abogado Ignacio Odriozola (https://twitter.com/nacho_odriozola/status/1485725879099609093?cxt=HHwWisCylZf0rZ4pAAAA), quien además refiere: “Las expulsiones son un engranaje más del control poblacional y de pertenencia a una comunidad: definen quienes pueden (o no) 'ser parte'. Son, además, una herramienta de selectividad y 'racialidad', decidir la suerte de 98 migrantes de nacionalidad china, la Corte toma clara partida en el establecimiento de la política migratoria argentina: define un perfil de procedencia, de (in)admisión y moldea las fronteras estatales.”
--------------------------------
Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí