El reciente decreto de necesidad y urgencia (DNU) N.º 179/2025, publicado en el Boletín Oficial el 11 de marzo de 2025, ha generado una intensa polémica en la República Argentina. A través de esta medida, el Poder Ejecutivo nacional, encabezado por el Presidente Milei, busca aprobar las operaciones de crédito público contenidas en un futuro programa de facilidades extendidas (EFF) a celebrarse con el Fondo Monetario Internacional (FMI). Si bien el gobierno argumenta la urgencia y necesidad de esta acción para estabilizar la economía, un análisis detallado desde la perspectiva constitucional revela serias objeciones que vician de nulidad absoluta e insanable este decreto.
La prohibición de la auto-delegación legislativa por DNU
Uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución nacional es la división de poderes, que distribuye las funciones del Estado entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, garantizando así un sistema de frenos y contrapesos esencial para la preservación del sistema republicano. En este marco, la facultad de legislar recae primordialmente en el Congreso de la Nación. Sin embargo, el DNU N.º 179/2025 incurre en una grave transgresión de este principio al pretender el Presidente auto-delegar facultades legislativas del Congreso al propio Poder Ejecutivo a través de un decreto de necesidad y urgencia.
Para comprender la magnitud de esta irregularidad, es crucial entender que el DNU 179/2025 no aprueba un programa de facilidades extendidas ya acordado con el FMI, sino que otorga una suerte de “auto-autorización” al Poder Ejecutivo para que defina unilateralmente el contenido de futuras operaciones de crédito público con el organismo internacional. En otras palabras, el decreto no establece los términos específicos del acuerdo, los montos de la deuda que contraerá, las condicionalidades impuestas por el FMI ni el número de operaciones a realizar. Deja en manos del Ejecutivo la configuración esencial de una materia que la Constitución atribuye de manera explícita al Congreso.
El artículo 75, inciso 4, de la Constitución nacional establece que corresponde al Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, mientras que el inciso 7 le asigna la facultad de “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. El artículo 4 refuerza esta idea al señalar que el gobierno federal provee a los gastos de la Nación con fondos provenientes de los empréstitos u operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso. La Constitución es categórica: la decisión de endeudar al país y de cómo se pagará esa deuda es una prerrogativa del Poder Legislativo.
El DNU N.º 179/2025, al no aprobar un acuerdo específico, sino habilitar al Ejecutivo a negociar y suscribir futuros acuerdos sin límites claros ni bases definidas por el Congreso, constituye una delegación con carta blanca de facultades legislativas. Esta auto-delegación es aún más problemática, considerando que se realiza a través de un DNU, una herramienta de carácter excepcional concebida para situaciones de necesidad y urgencia que impiden seguir el trámite legislativo ordinario. Utilizar un DNU para alterar la distribución de competencias entre los poderes del Estado y para crear formas de delegación no contempladas en la Constitución desnaturaliza su propósito y socava el principio de separación de poderes.
El art. 76 establece como principio general que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, pero a la vez expresa que únicamente es una atribución del Congreso delegar facultades legislativas en el marco de lo que autoriza el art. 76.
En ninguna parte de la Constitución nacional, se autoriza a otro órgano o poder del Estado a delegar facultades legislativas del Congreso al Poder Ejecutivo.
Mucho menos se encuentra autorizado constitucionalmente el Poder Ejecutivo para auto-delegarse facultades del Congreso. Los DNU son instrumentos de rigurosa excepcionalidad, sujetos a limitaciones materiales y formales establecidas en el artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional. Su uso se justifica únicamente en situaciones donde es imposible dictar una ley por el trámite ordinario o cuando la urgencia requiere una solución inmediata incompatible con dicho trámite.
La auto-delegación de una facultad legislativa por el Poder Ejecutivo a través de un DNU es incompatible con el marco constitucional. Los DNU están previstos para situaciones específicas y urgentes donde el Congreso no puede actuar o la premura de la situación lo impide. No son un mecanismo para alterar la distribución de competencias entre los poderes del Estado o para crear nuevas formas de delegación no contempladas en la Constitución. La auto-delegación, al contrario de lo que podría ocurrir con una decisión legislativa concreta ejercida a través de un DNU, implica el reconocimiento de que no existe la urgencia que habilite el dictado de un DNU en los términos constitucionales. La delegación implica que una autoridad (el delegante) transfiere el ejercicio de un poder a otra autoridad o persona (el delegado). En la auto-delegación, no existe un delegante distinto del Poder Ejecutivo, lo que desnaturaliza el concepto mismo de delegación.
Esta auto-delegación realizada a través del DNU N.º 179/2025 también debe analizarse a la luz de la Ley N.º 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública aprobada el 11 de febrero de 2021, cuyo artículo 2 expresa: “Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
Esta ley enfatiza que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones no es materia delegable, es decir, no es un acto de administración o de emergencia pública. Por este motivo, exige una ley del Congreso que expresamente apruebe el contenido del programa o no otorgue meramente una autorización o delegación.
La Ley 27.612 busca garantizar transparencia y control legislativo sobre decisiones que comprometen el futuro económico del país. Esta norma, conocida también como Ley Guzmán, ya que fue impulsada por el entonces ministro de Economía Martín Guzmán, nació como respuesta al endeudamiento récord contraído en 2018 bajo el gobierno de Mauricio Macri, cuando se acordó un préstamo de 44.000 millones de dólares con el FMI sin pasar por el Parlamento.
De alguna manera, la ley buscaba evitar que alguien volviera a hacer lo que habían hecho Luis Caputo y Mauricio Macri en 2018. Ironías de la historia, el mismo Luis Caputo ahora se encuentra firmando el DNU N.º 179/2025 que tiene por objeto saltear la Ley N.º 27.612 que buscaba restringir nuevamente un avasallamiento institucional y democrático cometido por él en otra gestión.
La violación del artículo 76 de la Constitución
El artículo 76 de la Constitución nacional establece de manera clara: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Este artículo consagra la prohibición general de la delegación legislativa, admitiéndola únicamente bajo condiciones estrictas que el DNU N.º 179/2025 no cumple.
En primer lugar, el DNU N.º 179/2025 no establece un plazo fijo para el ejercicio de la supuesta delegación. El Presidente se auto-delega la facultad de acordar con el FMI todas las operaciones de crédito público que desee desde la publicación del decreto hasta el futuro, sin límites temporales. Esta indeterminación temporal contraviene explícitamente el requisito del artículo 76.
En segundo lugar, el DNU 179/2025 carece de bases claras y precisas para la delegación. No se establece un límite para el monto del crédito público a tomar, el sistema de pago del nuevo crédito, ni las condicionalidades a las que podría quedar sujeta la política económica, social y ambiental del país. La autorización es abstracta y omnímoda, dejando al arbitrio del Poder Ejecutivo la definición de los elementos esenciales de la operación de crédito público.
La ausencia de necesidad y urgencia
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional, habilita al Poder Ejecutivo a dictar decretos de necesidad y urgencia “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, y no se tratare de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido contundente al interpretar este artículo de manera restrictiva, exigiendo la concurrencia de situaciones de imposibilidad de reunión del Congreso por fuerza mayor o de una urgencia tal que requiera una solución inmediata en un plazo incompatible con el trámite legislativo normal.
En el caso del DNU N.º 179/2025, ninguna de estas circunstancias excepcionales se verifica. Al momento de su dictado, el Congreso de la Nación se encontraba y se encuentra actualmente en sesiones ordinarias, funcionando regularmente y sancionando leyes. No existe ningún impedimento fáctico para que el Poder Ejecutivo eleve un proyecto de ley al Congreso para debatir y aprobar las operaciones de crédito público con el FMI.
Tampoco se configura una situación de urgencia tal que impida esperar el tratamiento legislativo. El DNU argumenta la necesidad de cancelar letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central y operaciones de crédito público del programa de 2022 cuyos vencimientos operen dentro de los cuatro años siguientes. Un plazo de cuatro años dista mucho de configurar una urgencia que justifique soslayar al Congreso. Además, al momento del dictado del DNU, ni siquiera existía un acuerdo concreto ni un contenido acordado del programa de facilidades extendidas con el FMI. ¿Cuál es la urgencia de delegar una facultad legislativa cuando el acuerdo aún no está cerrado?
La Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la necesidad y urgencia a la que se refiere el artículo 99, inciso 3, no es la necesidad del Poder Ejecutivo de imponer su agenda política, sino una situación objetiva y excepcional que impide la actuación del Congreso o exige una respuesta inmediata.
Los considerandos del DNU 179/2025 se limitan a enumerar las ventajas de contar con reservas en el BCRA y de cancelar deudas, pero no justifican de manera seria y concreta por qué el Congreso no puede debatir y decidir sobre un nuevo endeudamiento con el FMI. Se trata de “criterios de mera conveniencia” que, según la jurisprudencia del máximo tribunal, “no justifican nunca” la imposición de un derecho excepcional. La Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley y la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por decreto.
Además, la Corte Suprema ha establecido que los DNU deben contener decisiones de tipo coyuntural destinadas a paliar una situación excepcional y no revestir el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso nacional. El DNU N.º 179/2025, al pretender habilitar futuras e indeterminadas operaciones de crédito público con el FMI sin la necesidad de aprobación legislativa, implica una modificación permanente de la Ley N.º 27.612. De esta manera, el decreto se erige como una norma de carácter permanente que altera la distribución de competencias establecida por una ley del Congreso, lo cual contraviene la doctrina del máximo tribunal.
Infames traidores a la Patria
El artículo 29 de la Constitución nacional es una norma histórica y trascendental que prohíbe al Congreso conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de un gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetan a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Si bien en este caso no es el Congreso quien otorga estas facultades, sino que el Poder Ejecutivo se las auto-adjudica mediante el DNU N.º 179/2025, la gravedad de la situación no disminuye. Al arrogarse la facultad de firmar indefinidas operaciones de crédito público con el FMI, sin limitaciones ni condicionalidades claras y sin un plazo definido, el Poder Ejecutivo se atribuye una supremacía en una materia económica y financiera crucial que inevitablemente impacta en la vida y la fortuna de todos los argentinos.
Permitir que una sola persona tenga el poder de determinar la deuda externa del país con el FMI de manera ilimitada y sin control parlamentario efectivo representa una concentración de poder mayúscula que pone en riesgo los cimientos democráticos y republicanos de nuestra nación. La Constitución busca evitar precisamente este tipo de situaciones, donde el destino económico del país queda librado a la voluntad unilateral de una persona. La auto-delegación de facultades legislativas en esta materia, soslayando al Congreso, constituye una decisión unilateral y autocrática que contradice los principios republicanos de equilibrio y control de poderes.
Nulidad absoluta e insanable
El artículo 99, inciso 3, de la Constitución nacional establece que “el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. La prohibición de que el Poder Ejecutivo se arrogue atribuciones legislativas genera una nulidad absoluta e insanable, lo que implica que este tipo de actos no pueden ser convalidados, saneados o legalizados posteriormente.
Dado que el DNU N.º 179/2025 constituye un ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo sin que se configuren las excepciones constitucionales que habilitarían su dictado, y en clara violación de los artículos 76 y 99, inciso 3, de la Constitución nacional, la consecuencia jurídica ineludible es su nulidad absoluta e insanable.
Conclusión
El DNU N.º 179/2025 representa un grave retroceso en la institucionalidad de la República Argentina. Al intentar eludir la competencia del Congreso nacional en una materia tan trascendental como el endeudamiento externo, el Poder Ejecutivo vulnera principios fundamentales de nuestra Constitución, como la división de poderes, la prohibición de la delegación legislativa sin límites y la excepcionalidad de los decretos de necesidad y urgencia, en definitiva destruye las bases democráticas.
La auto-delegación de facultades legislativas por medio de un DNU, en un contexto donde no se verifica una necesidad y urgencia real que impida el tratamiento legislativo, y con una amplitud y falta de bases que contravienen el artículo 76, sitúa al DNU 179/2025 al margen de la ley fundamental. Esta acción no solo debilita el rol del Congreso como principal órgano democrático del país, sino que también concentra un poder excesivo en el Poder Ejecutivo, con las graves implicaciones que ello conlleva para el sistema republicano y el futuro económico de la Nación.
Ante esta flagrante violación de la Constitución nacional, resulta imperativo que el Poder Judicial ejerza su rol de garante de la supremacía constitucional y declare la nulidad absoluta e insanable del DNU N.º 179/2025, restableciendo así el equilibrio de poderes y asegurando que las decisiones fundamentales para el país sean tomadas en el ámbito natural y legítimo: el Congreso de la Nación. La salud de nuestra democracia y la protección de los derechos de todos los argentinos exigen una respuesta firme y clara frente a este intento de menoscabar el orden constitucional.
--------------------------------
Para suscribirte con $ 8.000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 10.000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 15.000/mes al Cohete hace click aquí