14 bis, ¿afuera?

El régimen de excepción anti-estabilidad es inconstitucional

 

Continúa la ofensiva del gobierno ultraderechista contra los empleados estatales, a los fines de arribar o superar el objetivo trazado por el Presidente hace unos meses: 70.000 trabajadores del Estado a la calle.

Habrá quienes piensen, quizás inclusive algunos votantes del gobierno que dispone su propia cesantía, que “si hoy nos despiden de esta forma es porque se sostuvo durante años una mecánica de precarización laboral en el Estado”. Es cierto que desde hace muchos años existe precarización laboral en el Estado nacional, en provincias, municipios y comunas. Pero no es la precarización anterior la que explica el salvajismo de los despidos actuales.

En el caso del gobierno que se autodenomina libertario, los despidos responden a objetivos políticos que persiguen la destrucción de todas las áreas económicas y sociales del Estado, con la desaparición o el desmembramiento total de organismos que sirvieron a la comunidad durante décadas.

Las áreas más afectadas por las cesantías han sido las de la Secretaría de Derechos Humanos y las que corresponden al ex Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, eliminado por el gobierno desde el comienzo de su mandato, colocando en la órbita del Ministerio de Justicia lo que quedaba del mismo, convertido en Secretaría. En los últimos días despidió al 85% de su personal, y el resto pasaría a la Dirección de Protección a la Familia. Se trata de una política que niega sistemáticamente la violencia de género, cuya existencia y crecimiento revelan las estadísticas. Se ha desmantelado la Subsecretaría de Prevención de las Violencias, lo que determina el despido del 85% de sus trabajadores y trabajadoras, y el del 42% de las operadoras de la línea 144 de asistencia telefónica gratuita para la denuncia de actos de violencia de género u otros.

Como consecuencia de estas medidas, que ponen en riesgo el efectivo cumplimiento de la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar erradicar la violencia contra las mujeres y los pactos internacionales ratificados por nuestro país, hay 685 despidos en esta área estatal.

La Agencia Télam es convertida en una “Agencia de Publicidad del Estado” conforme al Decreto 548/2024. Intentar convertir a periodistas de profesión en propagandistas publicitarios constituye una afrenta para quienes han desarrollado durante décadas este oficio.

Mientras las representaciones de ATE y UPCN concurrían a la audiencia convocada en el ámbito de la paritaria con el Estado, sin resultado alguno, se produjeron más de 2.500 despidos, y se desató la represión contra los trabajadores cesanteados del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial).

El carácter antisocial de estas medidas se expresa en el despido de 88 trabajadores, en su mayoría médicos y profesionales, con antigüedades que llegan hasta veinte años, dependientes del Hospital Nacional Alejandro Posadas. Como las cesantías afectan áreas fundamentales del mismo, entre ellas biología molecular aplicada al tratamiento del cáncer, biología molecular aplicada al tratamiento de cáncer, radiología y hemoterapia, se corre el riesgo del desmantelamiento del hospital.

Si la situación de los trabajadores afectados es precaria en virtud de que no fueron incorporados a la planta permanente del Estado, por ser contratados por un año o seis meses, o vinculados por supuestas locaciones de servicio u otras modalidades del fraude laboral, tanto más ilegal es la decisión del gobierno actual de excluirlos de cualquier tipo de estabilidad, sometiéndolos a una cruel “renovación” de sólo tres meses.

Gran parte de los despidos se produjeron como consecuencia de la “no renovación” de tales contratos, notificada mediante carta documento. Hay una clara confesión de los objetivos discriminatorios y antidemocráticos que persigue. Así como la dictadura cívico-militar en su llamada ley 21.274 excluía del personal del Estado a quienes calificaba como “subversivos” o como “factor real o potencial de perturbación”, hoy se pretende excluir a los llamados “militantes”, lo que significa proscribir a un sector muy importante de los ciudadanos.

Las cesantías de miles de empleados del Estado sin justificación legal alguna, sin sumario previo, ni siquiera la notificación previa del despido con la enunciación de sus causas o motivaciones, pone de relieve una clara conducta ilícita y discriminatoria hacia los trabajadores cesanteados, a lo que se agrega su estigmatización.

Todo ello nos lleva a las siguientes conclusiones:

  1. Los despidos responden al objetivo de eliminar o debilitar áreas completas del Estado de indudable utilidad para el conjunto de la sociedad, excluyendo a personal del Estado con gran antigüedad, sin que exista motivo alguno imputable a los cesanteados.
  2. La cobertura de algunas áreas afectadas por los despidos con militantes del oficialismo, revela que –además de achicar el Estado– el gobierno pretende reemplazar a los estigmatizados “militantes” por personas que responden incondicionalmente al Poder Ejecutivo, con sueldos considerablemente superiores a los que perciben los cesanteados.
  3. Los despidos en el sector público responden a un doble propósito: a) Excluir a todos los empleados identificados con la actual oposición; b) Llenar todos los espacios existentes con militantes que responden a la coalición política gobernante, con exclusión absoluta de los demás.

¿Cuál es la razón fundamental que llevó a los autores del artículo 14 bis de la Constitución Nacional a proteger de manera especial la estabilidad del empleado público?

La experiencia histórica demuestra que cualquier cambio de gobierno tiende a tomar al empleado público como chivo expiatorio y a los puestos públicos como trofeos de guerra. Las leyes de prescindibilidad de las dictaduras y gobiernos autoritarios, al igual que la actual reforma del empleo público del Capítulo IV de la ley 27.742 (ley Bases) –con el pretexto de la racionalización administrativa– siempre han respondido a la necesidad de adjudicar cargos y prebendas a la clientela política del nuevo gobierno.

Por eso las leyes de prescindibilidad han sido declaradas inconstitucionales; y con mayor razón son inconstitucionales las cesantías y el régimen de excepción de anti-estabilidad creado por el gobierno actual para los empleados del Estado y replicado por decisiones similares de algunas provincias y municipios.

Tanto en la práctica como en los decretos y en la llamada ley Bases hay un total desconocimiento de las normas protectorias del artículo 14 bis de nuestra Constitución, que reconoce la estabilidad a los empleados públicos, y los pactos internacionales con jerarquía constitucional.

El artículo 11 de la ley 27.742 (ley Bases) establece una situación de disponibilidad por un período máximo de doce meses para el personal que resulte afectado por las medidas de reestructuración que impliquen la supresión de organismos de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida. Cumplido el término de disponibilidad sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional. En tal caso, sólo habrá una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si fuere menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el Convenio Colectivo de Trabajo. Establece que será de aplicación supletoria para el personal alcanzado por el régimen de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo.

Esta norma es claramente inconstitucional, ya que niega el derecho a la estabilidad del empleado público, que establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La suerte del empleado público queda sujeta a la voluntad del titular del Ejecutivo, en el marco de las facultades legislativas otorgadas por la mayoría del Congreso, bastando sólo que exista un plan de “reestructuración” o “fusión” para que quede en situación de disponibilidad por un año, desapareciendo la estabilidad propia, ya que la administración puede prescindir de él sin causa alguna mediante el pago de una indemnización similar a la establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores de empresas privadas.

Como medida anti-huelgas se incorpora el artículo 16 bis de la ley 24.185, que si bien establece que “el ejercicio regular del derecho de huelga no dará causa a ningún tipo de sanción administrativa”, aclara que “el descuento en la remuneración será proporcional al tiempo no trabajado”. Descontar los días y horas de huelga de los docentes y demás empleados estatales ha sido una práctica generalizada en nuestro país, utilizada generalmente por los gobiernos provinciales.

 

Los despidos en las empresas

Como consecuencia de la híper recesión provocada por la política económica del gobierno, la tasa de desocupación se ubicó en 7,7% en el primer trimestre de 2024, lo que marca un alza de 0,8% en relación con el mismo período de 2023 y se encuentra en el nivel más alto para un primer trimestre desde la pospandemia, totalizando 1.732.000 desocupados [1].

Al término del segundo trimestre, la situación es aún más grave:

  • La producción de acero crudo durante mayo fue de 312.000 toneladas, un 1,5% menor a la de abril, con una caída interanual del 29,4%. La paralización de actividades en Acindar empeorará aún más la situación de la siderurgia y en consecuencia la de los trabajadores que deben soportar las suspensiones.
  • Los cierres de empresas y los despidos en casi todas las actividades industriales durante los meses de mayo y junio implican el avance hacia una desocupación de dos dígitos, uno de los objetivos del gran capital dominante a los fines de profundizar y consolidar los más bajos niveles salariales de nuestra historia.

Las luchas de los trabajadores y sus organizaciones por el salario, contra la restauración del impuesto a las ganancias, por los puestos de trabajo y contra los despidos serán los principales obstáculos contra dicha tendencia, que parece irreversible; desmintiendo una vez más las teorías sobre la desaparición o dilución de la clase trabajadora, que no son más que el reflejo en el mundo académico de los intereses del gran capital a nivel internacional que –no casualmente– reaparecen en períodos de bajo nivel de las luchas, de ofensiva de las derechas y el capitalismo, de repliegue y actitud defensiva de los trabajadores en un momento de ofensiva patronal.

La agresión del gobierno contra los trabajadores y el Derecho del Trabajo no ha terminado con la sanción de ley Bases y el capítulo fiscal; continúa en los hechos con los despidos en todos los ámbitos, con intensificación de los niveles de represión.

La situación sería aún más grave aún si el DNU 70/2023 fuera ratificado por la Cámara de Diputados –en el marco de la tendencia de la oposición colaboracionista de darle “herramientas” y “gobernabilidad” al Presidente–, ya que el capítulo IV referente a la reforma laboral contiene las normas más destructivas del Derecho del Trabajo, como el fin de la ultra-actividad de los convenios colectivos, así como disposiciones inconstitucionales, antisociales y violatorias de pactos internacionales de derechos humanos, como las derogaciones de las leyes de Alquileres, de Abastecimiento, de Compre Nacional, de Promoción Industrial o de Tierras. El capítulo laboral del DNU ha sido declarado inconstitucional y suspendido en su aplicación por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pero con la aclaración de que los temas a los que refiere “resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo” [2].

Ante la crítica situación económica y la profundización del ajuste del gobierno, y frente al riesgo de que el DNU en su integridad fuera ratificado por ambas cámaras, independientemente de las acciones judiciales que se promuevan contra la aplicación del impuesto a las ganancias a los salarios, se impone la necesidad de nuevas medidas de fuerza y movilizaciones de la CGT y ambas CTAs por la no aprobación del DNU, contra la política de ajuste y represión, contra la destrucción de las áreas y organismos del Estado, y por la reincorporación de los cesanteados.

 

 

 

[1] CEPA, Análisis sobre la situación del mercado de trabajo, primer trimestre 2024.
[2] CNAT, “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de Amparo”.

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí